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PACHUCA, Hgo., 25 de junio de 2026.- El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) descartó que el Congreso de Hidalgo cometiera violencia política por razón de género, tolerancia institucional, omisión de corrección y eventual aplicación de una norma constitucional que redujo excepcionalmente a dos años la gubernatura del periodo 2028-2030, precisamente cuando aplica la alternancia de género para garantizar la postulación de una mujer a dicho cargo.
En sesión pública, los magistrados resolvieron el juicio TEEH-JE-003/2026, que interpuso una ciudadana que solicitó la protección de sus datos para impugnar la determinación de la secretaría ejecutiva del Instituto Estatal Electoral (IEEH), la cual desechó la queja por los mencionados agravios al sostener que no advertía violencia institucional del Poder Legislativo.
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La persona, que también adujo aspirar a participar en el proceso comicial para renovar la gubernatura, denunció que el IEEH, al resolver el procedimiento especial sancionador 007, consideró que no se actualizaban infracciones por parte del Congreso local, pues no es sujeto sancionable por violencia política por razón de género; además, señaló que confundió el acto denunciado para tratar de ejercer un control abstracto constitucional y que las medidas cautelares solicitadas justificaban el descartar la queja.
Los magistrados calificaron como infundados los agravios debido a que la sola vigencia de una norma constitucional transitoria no puede ser objeto de sanción a través de un procedimiento sancionador, pues para que el TEEH resuelva la inaplicación de una norma por contravención constitucional o convencional en un caso específico, requiere un acto concreto de aplicación que afecte directamente la esfera de derechos de la persona.
Además, enfatizaron que la declaración de invalidez con efectos generales, es decir, el control abstracto, es competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Respecto a la presunta denegación de justicia por parte del IEEH al declarar la falta de competencia, el tribunal hidalguense subrayó que el régimen sancionador electoral no cuenta con atribuciones discrecionales para ampliar los sujetos pasivos de la ley.
Finalmente, en cuanto a la inviabilidad de las medidas cautelares y reparatorias como una causal de improcedencia, el TEEH sostuvo que, en el caso concreto, las pretensiones evidenciaron desde el inicio que la materia real del litigio no versaba sobre conductas materiales e individualizadas de personas físicas servidoras públicas, sino sobre un escrutinio abstracto de la regularidad constitucional por parte del Congreso.