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PACHUCA, Hgo., 10 de septiembre de 2026.- El Tribunal Electoral del Estado (TEEH) confirmó el acuerdo del Instituto Estatal Electoral (IEEH) que redistribuyó el financiamiento público para los partidos nacionales de julio a diciembre de 2026, a propósito de la inclusión de dos nuevas fuerzas políticas, Somos y PAZ.
Inconformes, el Partido del Trabajo (PT) interpuso el recurso de apelación TEEH-RAP-006-2026, mientras que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) promovió el TEEH-RAP-007-2026 contra el acuerdo del Consejo General del IEEH del 3 de julio, IEEH/CG/011/2026.
Los argumentos principalmente fueron la presunta inconstitucionalidad e inequidad de que existan dos tipos de financiamiento para partidos nacionales y locales, cuando la legislación establece los principios de proporcionalidad y equidad.
De la valoración, la ponencia de la magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga declaró como inoperantes e infundados los agravios expuestos por ambas cúpulas, pues cuestionar la bolsa asignada a partidos locales no constituye revisar de manera integral el presupuesto anual para todas las fuerzas políticas.
Declararon infundada la aplicación del precedente del juicio SUP-REC-74 del 2026, en el que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró procedente la revisión de la aplicación de la fórmula en un contexto excepcional en Baja California, donde podría generarse un resultado contrario a los principios constitucionales que rigen el financiamiento público de los partidos.
La sentencia local abundó que el IEEH no tenía la obligación automática de aplicar dicho criterio, al corresponder a un supuesto fáctico y normativo distinto de un caso de excepción en Baja California por la concentración de una bolsa local en un solo destinatario.
Asimismo, conforme a sus atribuciones constitucionales y legales, la actuación del IEEH se encuentra sujeta al principio de legalidad contemplado en el artículo 16 de la Constitución, por lo que tiene que aplicar directamente el régimen dual del financiamiento previsto en el Código Electoral Local.
“La obligación que sí tiene el Instituto es la de distribuir de manera equitativa el presupuesto público asignado a los partidos políticos dentro de los marcos y fórmulas expresamente delimitados por la normatividad aplicable”.
Por tanto, cuando incorporan a dos nuevos partidos nacionales, la normativa electoral no faculta al IEEH a variar arbitrariamente las reglas de cálculo, ni a fusionar masas presupuestales separadas, sino que lo obliga a analizar y distribuir el 2 por ciento conforme a lo previsto en el artículo 51, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos, a partir del modelo de financiamiento para cúpulas de reciente creación, que opera con una regla fija, automática e independiente respecto de las fuerzas políticas preexistentes.
Relativo al agravio de supuesta interpretación incorrecta de los artículos 29 y 30 del Código Electoral hidalguense, igualmente el TEEH calificó de inoperante, porque esas disposiciones regulan las bases igualitaria y proporcional para la distribución del financiamiento ordinario y las reglas relativas a las actividades específicas, mismas que aplicaron para calcular la redistribución impugnada, sin que PT o PRI refieran una interpretación alternativa de tales artículos de la que obtenga un resultado distinto; por tanto, corroboraron el acuerdo del IEEH.