Multa INE a partidos en Hidalgo por anomalías en reportes financieros
CIUDAD DE MÉXICO, 9 de septiembre de 2020.- Luego de que la Sala Regional Toluca revocara la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo sobre el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano emprendido por el Partido Encuentro Social Hidalgo, el Instituto político acudió a la Sala Superior para controvertir la decisión.
Ante ello, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), informó hoy que, por unanimidad de votos, confirmó la sentencia emitida por el TEEH, donde establece que los partidos políticos pueden registrar planillas de candidaturas integradas preponderantemente por mujeres.
En sesión pública llevada a cabo de forma virtual, la Sala Superior determinó que, no obstante que resulta correcto lo argumentado por la Sala Regional Toluca, en el caso particular de Hidalgo, dadas las cifras de mujeres ocupando los cargos de elección popular, es adecuado que los partidos políticos puedan postular mayoritariamente mujeres en sus planillas de candidaturas.
El tribunal local tomó la decisión basándose en el principio de paridad de género, considerando que, dada la situación específica de Hidalgo, los partidos políticos no están impedidos de tener en su planilla más del 50 por ciento de las mujeres, considerando que las disposiciones en materia de paridad no son neutras, por lo que se dirigen a garantizar la mayor participación de las mujeres en los cargos de elección popular.
En su análisis, la Sala Superior sostuvo que lo resuelto por el tribunal local es adecuado atendiendo a los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), los cuales reflejan que en Hidalgo la mayoría de los cargos son ocupados por hombres.
La Sala Superior concluyó que es válido que los partidos políticos en Hidalgo puedan integrar su planilla con una mayoría de mujeres, con la finalidad de que el principio de paridad trascienda de manera efectiva a la integración de los órganos de gobierno, principalmente en entidades donde aún persiste una subrepresentación de las mujeres y sobre todo cuando esto no afecta la participación política del género masculino.