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PACHUCA, Hgo., 21 de octubre de 2026.- El presidente de la Junta de Gobierno del Congreso local, Andrés Velázquez Vázquez, confirmó que todavía no reciben notificación sobre las dos acciones de inconstitucionalidad interpuestas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra recientes decretos emitidos por el Poder Legislativo de Hidalgo.
“Hasta este momento no tenemos ninguna notificación al respecto, en cuanto la tengamos ya les comentaremos, en virtud de que pues tendremos que actuar jurídicamente y respetamos siempre las decisiones de las autoridades que correspondan a este caso”.
Reconoció que todas las iniciativas y los puntos de acuerdo que aprueban son materia de valoración por parte de las autoridades jurisdiccionales y las instancias de protección de derechos humanos, por lo que esperarán las determinaciones en cada caso para, eventualmente, corregir las disposiciones señaladas.
“Todas las normas, todas las iniciativas en su momento son observables, son perfectibles y estamos nosotros en la mejor disposición de corregir o reconocer si hay algunos errores, hasta este momento no hemos sido notificados, por eso no quisiera ya hacer algún aseveramiento o algún comentario en virtud, hasta no saber qué es lo que en este caso pudiéramos estar incurriendo y que si es necesario pues lo corregimos y lo reconocemos”.
Recientemente, el partido Somos formalizó la acción de inconstitucionalidad 134/2026 contra las reformas al Código Electoral, publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 14 de septiembre mediante el decreto 723-LXVI. Estas modificaciones establecen cambios en el número de regidores y síndicos en función de la población de cada demarcación, lo que derivó en la eliminación de 174 figuras municipales.
Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) interpuso la acción de inconstitucionalidad 111/2026 contra la reforma al penúltimo párrafo del artículo 276 Bis del Código Penal para el Estado de Hidalgo, publicada mediante el decreto 679-LXVI el 6 de agosto de 2026. La disposición establece penas de uno a tres años de prisión y multas de 150 a 300 días para quien realice, imparta, aplique, obligue o financie terapias de conversión.
En lo que va de la LXVI Legislatura, la SCJN ha resuelto cinco acciones de inconstitucionalidad, sin considerar las dos mencionadas, además de al menos 22 controversias constitucionales contra leyes validadas por el Congreso local.