Prevén lluvias aisladas en Hidalgo para el último fin de semana del 2024
PACHUCA, Hgo., 14 de marzo del 2022.- Los hospitales regionales y generales del estado de Hidalgo deberán contar con la asistencia de un traductor de las lenguas náhuatl, hñahñu, otomí, tepehua, tenek y pame en sus áreas médicas para orientar a la población indígena que requiera el servicio de salud.
Lo anterior lo resolvió por 21 votos a favor por parte del Congreso de Hidalgo a un dictamen que reforma el segundo párrafo del artículo Quater de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo.
En la lectura del dictamen, se considera la presencia de la pluriculturalidad de la que se compone México, misma que se sustenta en la presencia de los pueblos y comunidades indígenas, al tiempo que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos precisa la situación del derecho que tienen los y las mexicanas de acceder a la protección y servicios de salud.
De este modo, es inherente este derecho a los pueblos originarios del país, entre ellos los de Hidalgo, además, la Ley General de Salud puntualiza que los usuarios son acreedores al derecho de recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como de orientación que sea necesaria respecto de su salud, riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos.
De este modo, al abordar a todo usuario, también se hace hincapié que dentro de esta categoría entra sin duda los pueblos originarios.
“Cuando se trate de la atención a los usuarios originarios de los pueblos indígenas, estos tendrán derecho a obtener información necesaria en su lengua”, menciona parte del escrito.
De tal modo, con la aprobación, establece la obligación del Estado a garantizar a este sector de la población, a propiciar información pertinente de los servicios de salud que ofrecen, en su lengua respectiva.
Además de que esta impactará 234 mil 450 personas hablantes de náhuatl, 120 mil 492 parlantes de otomí, mil 656 de tepehua, y de lengua totonoca 891 personas en Hidalgo.
De tal modo la reforma establece lo siguiente:
“En los hospitales generales y regionales del Estado, que traten población indígena, se deberá garantizar, de manera progresiva, la asistencia de cuando menos un traductor de las lenguas náhuatl, hñahñu, otomí, tepehua, tenek y pame dentro de las áreas de atención médica y trabajo social que tengan conocimiento de su lengua y cultura, conforme a la población indígena que se atienda, a fin de que los indígenas, que no hablen suficientemente el español, puedan recibir la atención que requieren de manera óptima”, indica.