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PACHUCA, Hgo., 25 de septiembre de 2026.- El Tribunal Electoral del Estado (TEEH) determinó que el Instituto Estatal Electoral (IEEH) no retrasó la sustanciación e investigación de procedimientos especiales sancionadores relacionados a presunta violencia política por razón de género que promovió la presidenta municipal de Ajacuba, Zitlaly Jazmín Zúñiga Peña.
En sesión pública, resolvieron el juicio electoral, TEEH-JE-008-2026, en el que la edil denunció presunta dilación injustificada por parte del IEEH en el trámite de las quejas promovidas, situación que afectó su derecho de acceso a la tutela judicial efectiva; también señaló el aparente traslado indebido de la carga de impulsar materialmente la investigación.
Los magistrados electorales declararon improcedentes los agravios, porque el argumento del transcurso del tiempo no es suficiente para acreditar una tardanza injustificada, ya que para acreditar ese agravio era necesario que la alcaldesa identificara alguna actuación del Instituto u omisión en las indagatorias.
Asimismo, explicar los motivos de que esas actuaciones eran necesarias y precisar el periodo específico en el que la autoridad permaneció inactiva sin justificación.
“Sin embargo, la promovente formula planteamientos de manera general, sin precisar una omisión concreta o un periodo determinado de inactividad susceptible de reparación”, refirió la ponencia del magistrado presidente, Leodegario Hernández Cortez.
Asimismo, respecto del procedimiento especial sancionador 3, destaca que la sustanciación ya concluyó y fue remitido al tribunal, mientras que, de los requerimientos formulados por parte de Zúñiga Peña, no advirtieron que el IEEH trasladara indebidamente la carga de la investigación.
Por tanto, el Tribunal Electoral del Estado consideró como inoperantes los señalamientos de la presidenta municipal de Ajacuba hacia el IEEH.