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SANTIAGO DE ANAYA Hgo., 22 de enero de 2019.- En sesión pública de pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), propuso revocar el acuerdo IEEH/SE/POS/03/2018, a fin de reponer el procedimiento a partir de la etapa de investigación, y ordenó a la responsable llevar a cabo las diligencias necesarias para integrar debidamente el expediente respectivo de forma seria, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva, como lo establece el artículo 333 del Código Electoral.
Lo anterior derivado del recurso de apelación (TEEH-RAP-002/2019), promovido por Morena, quien impugnó el proyecto aprobado por el Pleno del Consejo General del IEEH, en el que se resolvió el Procedimiento Ordinario Sancionador registrado bajo el expediente número IEEH/SE/POS/03/2018, que no habría sanción contra el alcalde de Santiago de Anaya, Jorge Aldana Camargo, toda vez que sus expresiones no son sancionables en materia electoral.
La Magistrada Mónica Patricia Mixtega Trejo, encargada de resolver el expediente, explicó que el partido recurrente en su escrito de queja presentado ante el Consejo General del IEEH, denunció violaciones al principio de imparcialidad y neutralidad de los servidores públicos, así como el uso ilícito de recursos por parte del presidente municipal, quien realizó diversas manifestaciones que presuntamente vulneraron la normatividad electoral durante el evento de entrega de proyectos productivos ovinos y corrales llevado a cabo en la plaza principal del municipio, el día 14 de julio del año 2018.
Luego de un análisis profundo del tema, se propuso declarar como fundados los agravios relativos a las omisiones en que incurrió la autoridad responsable al exceder los plazos establecidos por la legislación electoral y no realizar diligencias de investigación dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador antes mencionado, ya que se tardó 66 días para presentar el proyecto de resolución correspondiente.
Además, la autoridad administrativa electoral local no llevó a cabo ninguna acción para contar con mayores elementos para su análisis, y solo desahogó las diligencias solicitadas por el quejoso, a pesar de los indicios presentados en el expediente, por lo que se vulneró el principio de legalidad y exhaustividad.