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PACHUCA, HGO., 3 julio 2026.- La Sala Regional Ciudad de México consideró que el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) no privilegió la perspectiva intercultural cuando desechó las demandas presentadas para controvertir la elección de delegado en la comunidad de Las Emes, Ixmiquilpan, por falta de firma autógrafa del promovente.
En sesión pública, resolvieron el juicio ciudadano, SCM-JDC-213/2026, en el que Gabriel Desiderio Hernández impugnó las sentencias, TEEH-JDC-060/2026 y su acumulado TEEH-JDC-061/2026, mismas que desechó el órgano jurisdiccional hidalguense por no tener la firma del promovente y presentarla de forma extemporánea.
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El también candidato al cargo de delegado argumentó que el TEEH actuó bajo un criterio desproporcionado y restrictivo al exigirle la ratificación de la demanda mediante una plataforma digital sin cerciorarse si fue debidamente notificado. Además, que no flexibilizaron las formalidades procesales para considerar mecanismos idóneos de notificación en la comunidad o buscar certeza de aviso.
Del análisis del asunto, los magistrados de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) calificaron como fundados los agravios, pues en el contexto específico, si bien las herramientas digitales sirven para facilitar la impartición de justicia, para las personas indígenas que habitan en circunstancias limitadas, la exigencia de uso de estas plataformas debe valorarse según las condiciones.
Por lo que debió tomarse en cuenta la demanda física y con firma autógrafa presentada el 19 de mayo, la cual es idéntica a la presentada mediante correo electrónico el día 15 del mismo mes, con ello interpretar el derecho a garantizar el acceso a la justicia de la parte actora.
Finalmente, la Sala Regional Ciudad de México sostuvo que esta determinación atiende a las circunstancias particulares, por tanto no estima un criterio general respecto a suspender, ampliar o interrumpir la ratificación de demandas de manera electrónica.