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Pachuca, Hgo., 29 de Junio de 2017.- El diputado local huasteco de Encuentro Social, Daniel Andrade, propuso al pleno del Congreso local cambios legislativos que promuevan la dignificación de las personas con capacidades diferentes por lo que puso a consideración del pleno una iniciativa con proyecto de decreto para reformar los Artículos 24 de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo y 48, 50 y 53 de la Ley Integral para las Personas con Discapacidad de la entidad.
En su exposición de motivos el legislador pesista, justificó que en la actualidad los hidalguenses discapacitados no tienen mayores oportunidades de crecimiento laboral ni de vivienda por lo que propuso que el Art. 24 de la Ley de Hacienda indique que el impuesto sobre nómina se pague aplicando la base que señala el artículo anterior hasta llegar a la tasa del 3%; excepto, para aquellas personas con discapacidad que sea comprobable y para tal caso única y exclusivamente se aplicaría la tasa del 1.5%.
Con respecto a la Ley Integral para las Personas con Discapacidad sugirió que en el Art. 48 mencione que las instituciones y dependencias de la administración pública, promuevan la inclusión laboral de las personas con discapacidad incorporándolas a su plantilla laboral hasta alcanzar un mínimo del 3% del total de la plantilla siempre y cuando cumplan con el perfil solicitado. Dany Andrade, promovió para que el Art. 50 especifique que las empresas públicas o privadas que promuevan la inserción laboral de las personas con discapacidad reciban un incentivo fiscal como lo señala el Art. 24 de esta misma Ley.
Finalmente, el legislador huejutlense, enfatizó que en el Capítulo 8 de la Ley en mención donde se toca el tema de la Vivienda y la Accesibilidad, propuso que el Art. 53 Fracción Primera, Destine un subsidio no menor del 3% para la adquisición o construcción de vivienda para las personas con discapacidad para sus familiares o representantes o personas con las que vivan habitualmente; y que la Fracción IV garantice que todos los programas de construcción de vivienda pública, incluyan al menos un 3% de unidades habitacionales proyectadas a fin de destinarlas como viviendas accesibles las cuales contemplen características técnicas especiales a efecto de que puedan ser habitadas por personas con discapacidad en condiciones de accesibilidad, seguridad y comodidad sin que sufran restricciones derivadas del ámbito físico de la construcción. La propuesta fue turnada a la Comisión correspondiente para su análisis y posible aprobación.