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PACHUCA, Hgo., 28 de junio del 2021.- Las diputadas María Luisa Pérez Perusquía, Mayka Ortega Eguiluz y Adela Pérez Espinoza y los diputados Julio Valera Piedras y José Luis Espinosa Silva, integrantes del Grupo Legislativo del PRI, presentaron una iniciativa que reforma el Código Penal del estado de Hidalgo.
En esta iniciativa, informó José Luis Espinosa Silva, “se propone que el perdón legal procederá siempre que se conceda ante el Ministerio Público si este no ha ejercitado la misma o ante el órgano jurisdiccional antes de dictarse sentencia de segunda instancia además de que se hayan reparado la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito, además de que tratándose de delitos dolosos solo aplicara cuando sea la primera vez que se concede”.
“Trascurrido el plazo de diez años contados a partir de su otorgamiento el inculpado podrá de nueva cuenta acceder al perdón, el perdón no procederá del ofendido o del legitimado, no procederá el perdón en el caso de lesiones calificadas legalmente que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar más de quince días, de las que si ponen en peligro la vida y tardan em sanar más de quince días o lesiones calificadas”, señaló.
Espinosa Silva explicó ante el Pleno que «el perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, se efectuará cuando se haya reparado la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito, de acuerdo como lo menciona el código penal federal, dicha gestión tiene el pleno objetivo de extinguir la acción penal respecto de los delitos que se persiguen por querella, es posible que en algunos casos se genere inseguridad jurídica atribuible a la responsabilidad de las autoridades que imparten justicia».
Espinosa Silva expuso que «el perdón de la víctima solo se lleva acabo en cuestiones de un proceso penal acusatorio, se suministra como mecanismo alternativo de solución de controversias, con conciliación o mediación para culminar el proceso, el perdón de la víctima en materia de querella se ha visto que da más significado a una probable extorsión procesal en el derecho penal mexicano».
Por ello señaló, «son muy pocas las entidades federativas que prevén mecanismos para prevenir la negociación y extorsión que produce el perdón que otorga la víctima en delitos de querella, el juzgador que estime que por cualquier causa que el otorgamiento del perdón no es espontáneo y que puede obedecer a cualquier tipoi de presión, amenaza o coacción, procederá según la ley».
La iniciativa que proponemos contempla que «el perdón del ofendido o legitimado para otorgarlo, extingue la acción penal respecto a los delitos, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la misma o ante el órgano jurisdiccional antes de dictarse sentencia de segunda instancia, además de que se hayan reparado la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito».
Así mismo, «tratándose de delitos dolosos sólo aplicará cuando sea la primera vez que se concede. Transcurrido el plazo de diez años contados a partir de su otorgamiento, el inculpado podrá de nueva cuenta acceder al perdón, finalizó