Pide IEEH a partidos respetar tiempos legales rumbo a elecciones 2027
PACHUCA, Hgo., 8 de octubre de 2026.- El Tribunal Electoral del Estado (TEEH) estimó improcedente la queja que interpuso la consejera, Ariadna González Morales, contra la presidenta del Instituto Estatal Electoral (IEEH), María Magdalena González Escalona y la Junta Estatal Ejecutiva, pues cambió la situación jurídica de los hechos denunciados.
En el juicio electoral, TEEH-JE-006-2026, la consejera denunció la supuesta obstrucción del ejercicio de sus funciones por la aprobación de reformas al Manual de Organización del referido instituto y la designación de diversas direcciones adscritas a la presidencia del mismo, cuando tales permutas son facultad del Consejo General y requieren de la aprobación de al menos cinco integrantes del pleno.
González Morales pretendía que le restituyeran sus derechos para ejercer el cargo, que sea el Consejo General quien participe en la designación de cargos directivos ejecutivos; que revoquen la designación y/o ratificación de los encargos señalados y que la presidenta presente las propuestas ante el pleno para su votación.
Durante la sustanciación del caso, el 12 de agosto las autoridades responsables reconocieron expresamente la existencia y aprobación del acuerdo IEEH/JEE/005/2024 y del Manual de Organización, además de sostener la legalidad del mismo.
Sin embargo, en otro oficio del 9 de septiembre, la Secretaría Ejecutiva informó que, en la segunda sesión extraordinaria, por acuerdo de la Junta Estatal Ejecutiva determinaron que “el Manual de Organización aprobado en fecha 6 de julio de 2026, no ha entrado en vigor al no haber sido publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, y ha sido retirado de la página institucional, actualizándose de la misma forma el SIPOT, continuando en vigor el aprobado en fecha 22 de marzo del año 2022".
Por tanto, al existir un cambio de la situación jurídica y los efectos pretendidos de la promovente son inviables, el tribunal hidalguense sobreseyó el juicio ya que al momento de la sentencia no advirtieron afectación alguna en su esfera jurídica, ni la aplicación formal de cambios en la estructura del organismo.