
Aprueba Consejo Nacional de Morena medidas de austeridad y ética política
CIUDAD DE MÉXICO, 17 de mayo de 2017.- La Senadora María Verónica Martínez Espinoza, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan el artículo 118 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como el 86 Ter de la Ley Federal del Consumidor en materia de servicios de telefonía móvil y telecomunicaciones.
Derivado que del uso de teléfono móvil es un realidad constante, ya que prácticamente el 90 por ciento de los habitantes del país tiene acceso a una línea telefónica móvil y a los servicios que diversas compañías ofrecen como adicionales en términos de datos y acceso a internet.
De acuerdo con datos del sector público y privado indican, que en el país, hay 109.5 millones de suscriptores de telefonía móvil, siendo tres empresas, las que sobresalen dominando el mercado: Telcel, Movistar y AT&T.
El segmento de prepago, es el más importante representando el 84% del mercado de telefonía móvil, en éste rubro Telcel participa con el 66.9 por ciento de la distribución y Movistar con 26.2 por ciento. Mientras que el plan tarifario representa el 16 por ciento del mercado nacional, ahí Telcel participa con el 63.6 por ciento, AT&T con 25.9 y Movistar con 10.5 por ciento.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones, refiere que en el país hay 90 suscriptores de telefonía móvil por cada 100 habitantes; y la industria de telefonía móvil continúa creciendo en el país ya que las empresas del sector siguen ganando clientes, por ejemplo, entre enero 2015 y junio de 2016, la empresa Telefónica captó tres millones de nuevos clientes; AT&T sumó 1.5 millones de usuarios y Telcel agregó 500 mil clientes más.
La reciente Reforma en Telecomunicaciones arroja que a partir de su vigencia, las tarifas de telefonía móvil han ido descendiendo, ya que antes de ella, el país se ubicaba entre aquellos con mayores costos dentro de los países de la OCDE. Los precios de los servicios de telefonía celular cayeron un 16.7 por ciento, entre febrero de 2013 y enero de 2015.
Sin embargo, subsisten numerosas quejas ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), sobre la calidad de los servicios de telefonía, prestados por las diversas empresas.
De acuerdo con datos de PROFECO, tan sólo durante el último cuatrimestre de 2015 y los primeros meses de 2016, recibió por la vía electrónica, 1 mil 755 quejas a través de la Subprocuraduría de Telecomunicaciones.
Las irregularidades más señaladas son: negativa a corregir errores de cobro, negativa a la prestación del servicio, negativa a la recisión del contrato y la prestación de servicio de manera deficiente, entre otros.
El mayor número de quejas ante PROFECO son: telefonía celular (1,358), televisión de paga (379), telefonía local (14) y servicio de acceso a internet (4).
Por ello, la iniciativa presentada tiene por objeto brindar un marco normativo útil para los consumidores, principalmente de telefonía celular y que se amplía a prácticamente todos los consumidores de servicios en cuanto a no permitir cobros indebidos por servicios no ocupados, ya que actualmente si hay un retraso en el pago del servicio, a partir de ese momento, se suspende el servicio pero se sigue facturando el mes en curso.
La incorporación de una fracción X al artículo 118 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión busca incluir como una obligación de los cocesionarios que operan redes públicas de telecomunicaciones de suspender el servicio de llamadas telefónicas y mensajería de texto, así como la facturación a clientes en planes tarifarios con atraso de pago de un mes, quedando excluidos de suspensión los servicios de planes de datos, que por promociones del concesionario se mantengan vigentes independientemente del pago de la facturación de línea telefónica.
Del mismo modo, se prevé que cuando en la renta mensual de línea telefónica se esté cargando el costo de algún dispositivo móvil, se suspenderá el cobro por facturación del servicio de telefonía, pero seguirá aplicándose el cobro por concepto del equipo convenido entre el concesionario y el usuario.
En cualquier caso, deberán realizar acciones tendientes a lograr que el usuario regularice su estado de pagos y evitar cobros injustificados por servicios no prestados.
Del mismo modo, se propone una adición a la fracción I del artículo 86 Ter de la Ley Federal del Consumidor para señalar que en los contratos de adhesión de prestación de servicios, el consumidor goce de la prerrogativa de pagar únicamente por los servicios prestados y efectivamente usados.
“Con estas dos modificaciones a las leyes señaladas consideramos que estamos abonando a tener un marco legal fortalecido para una mejor prestación de servicios de telecomunicaciones y avanzando en el respeto a los derechos de los consumidores a un pago justo de los servicios que realmente recibe”, indicó la Legisladora.
Finalmente, la iniciativa presentada durante la Comisión Permanente, se turnó a las comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores para el análisis correspondiente.