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PACHUCA Hgo, a 26 de marzo 2019.- En el entendido de que es el ombudsperson quien tiene en sus manos la encomienda de hacer las observaciones y propuestas conducentes para la protección de los derechos humanos de todos los hidalguenses. Resulta fundamental que tanto el titular de la Comisión como los visitadores no hayan sido objeto de señalamientos u observaciones durante su actividad laboral anterior en relación con derechos humanos. Por ello se fortalecen los requisitos para ser presidente o visitador general de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH), a fin de garantizar que las personas que ocupen altos cargos dentro del organismo reúnan las características idóneas para hacer frente a tan trasendental encargo.
“Para laborar en la Comisión se requiere de profesionistas con una ética probada, con una trayectoria intachable y libre de cuestionamiento alguno en materia de derechos humanos, así, los visitadores se convierten en una de las figuras más importantes en la toma de decisiones dentro de la Comisión y, por ende, al ser vigías de estos, deben tener una personalidad profesional sin mácula alguna, así como contar con el conocimiento previo y suficiente de la materia”, señaló el diputado del Partido Encuentro Social (PES) Crisóforo Rodríguez Villegas quien leyó el extracto del dictamen, que reforma la fracción III del artículo 29, fracción V del artículo 33; la fracción IV del artículo 44, así como adiciona la fracción III Bis al artículo 29; las fracciones I Bis y 1 Ter al artículo 44, a la Ley de
Además, se establece el requisito tanto para ser presidente como visitador general, de no haber sido persona que haya violado o sido objeto de recomendación por alguna Comisión de Derechos Humanos atribuible a su actuar, dentro de la República Mexicana, por acción u omisión en la violación de derechos humanos, así como que no cuente con una resolución que lo haya confirmado como infractor de derechos humanos o que se encuentre bajo revisión en su ejercicio profesional previo a la designación.