
Estacionamientos públicos, sin facultad para colocar multas: regidora
PACHUCA Hgo, a 12 de septiembre 2019.- Reformas al Código Penal, Código Civil y Código de Procedimientos Civiles del estado, pretenden que los particulares también se les contemple como sujetos responsables del delito de desaparición forzada, además de establecer la figura de declaración especial de ausencia.
El diputado Humberto Veras Godoy, presentó este día la iniciativa que plantea poner sobre las leyes estatales dichas figuras que actualmente se encuentran ausentes de la legislación, además que las mismas permitirían una armonización con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Entre los puntos a reformar, se señala en el Código Penal estatal, es su artículo 322 TER, que se añada que no sólo los servidores públicos son sujetos de la punibilidad de desaparición forzada, sino que también aquellos que no tengan la calidad de servidor público, y realicen o participen en la desaparición forzada de una persona.
En lo concerniente a la declaración especial de ausencia, se propone la creación del capítulo IV Bis del Código Civil del Estado de Hidalgo, mismo que se compondrá de un artículo con 8 incisos, que desmenuzan las cualidades de dicha herramienta.
Con esta declaración se pretende amparar a la persona señala como desaparecida en sus bienes, a sus familiares, así como la situación jurídica de ambos, donde pretende a su vez el garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida, fijar los derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años; proteger el patrimonio de la persona señalada como desaparecida, entre ellos los obtenidos a crédito y hasta sujetos a hipoteca.
También establece el continuar con la búsqueda de su paradero y con la investigación y persecución de los delitos previstos en la legislación penal; fija plazos para que las personas señaladas por la ley como las que pueden acceder, previo control judicial, al patrimonio de la Persona Desaparecida.
Contempla que si la persona desaparecida tuviera un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo con el Estado, los municipios o sus entidades paraestatales, los beneficiarios continuarán gozando de ellos hasta el esclarecimiento del mismo ilícito, mientras que las obligaciones de carácter mercantil, fiscal, civil, familiar y/o administrativo en contra de los bines y derechos en las que se encuentra sujeta la persona declarada como ausente por desaparición, surtirán efectos suspensivos hasta en tanto no sea localizada.