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PACHUCA, Hgo., 25 de junio del 2021.- El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo negó la nulidad de la elección extraordinaria de Acaxochitlán propuesta por el PRI, esto al argumentar violaciones a la laicidad durante la contienda electoral por parte de la platilla ganadora de Morena.
En sesión de este día por parte del órgano jurisdiccional electoral se abordó el expediente JIN-02-PRI-002/2021 a través del cual el Revolucionario Institucional presentó presuntos actos que violentaron el resultado de la pasada votación, así como el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la separación de Iglesia y Estado.
Bajo los alegatos de la parte inconforme, señalaron que integrantes de la planilla ganadora violaron el principio de laicidad, pues realizaron publicaciones a través de la red social Facebook con contenido religioso, a la vez que se compartió propaganda electoral en un perfil de culto clerical, lo que señalaron como un punto para posicionar al candidato Erik Carbajal Romo.
Ante el análisis de lo anterior, el magistrado encargado de la ponencia, Leodegario Hernández Cortez determinó que todas las pruebas no constituyen un aprueba plena para declarar la nulidad de elección del pasado 6 de junio en Acaxochitlán.
Abundó que las publicaciones de las que se hace mención no acreditan ni precisan las circunstancias de tiempo, modo y lugar, además de que tampoco se hace un llamamiento expreso o variante de este al voto en favor del candidato de Morena.
De igual forma, no se acredita que la publicación de propaganda electoral en el espacio denominado “Cofradía de la venerable imagen del señor del colateral” tuviera un efecto inducido en la población votante para determinar el rumbo de la elección en favor de Erik Carbajal.
Lo anterior al señalar que no se tiene por preciso que todos los seguidores de la página en primera, sean originarios de Acaxochitlán, a su vez, que todos precisamente hayan votado y en específico por Morena, además de que los presuntamente relacionados como habitantes del municipio implicaran que sus votos fueron determinantes para el triunfo, ya que a decir del magistrado, hay un registro de poco más de 400 suscriptos, mientras que la diferencia con respecto al candidato del PRI fue de más de 800 sufragios, por lo cual no fue determinante en el caso hipotético.
De igual forma, el perfil antes mencionado no se acredita a alguna organización religiosa establecida, ni a algún integrante de la planilla acusada, además de que la publicación electoral en este espacio se hizo el 12 de mayo, mientras que la elección fue el 6 de junio, es decir, 26 días antes de la jornada, lo que tampoco influyó en la decisión de los votantes.
Bajo todos estos criterios, por unanimidad, los magistrados determinaron no dar paso a la nulidad requerida por el PRI y confirmar los resultados y constancias de mayoría para la elección extraordinaria en el ayuntamiento de Acaxochitlán.