Multa INE a partidos en Hidalgo por anomalías en reportes financieros
PACHUCA Hgo., 11 de junio de 2018.- El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) determinó que la orden emitida del Instituto Estatal Electoral a través de oficios signados por Alejandra López Sandoval, presidenta consejera del distrito Villas del Álamo, donde ordenaba a la coalición Por Hidalgo Al Frente (PAN-PRD) retirar la propaganda de Neidy Gómez Baños, ex candidata a diputada local fue ilegal.
Durante sesión de pleno se llevaron a dialogo dos medios de impugnación relacionados a la breve participación de Neidy Gómez como aspirante a diputada local por el distrito XVII.
El primero a cargo de la magistrada Mónica Patricia Mixtega Trejo, bajo el expediente RAP-PRD-008-2018 y su acumulado, promovido por el representante legal, Octavio Castañeda Arteaga, en contra de la «ilegal orden de retiro de la propaganda de la ex candidata, por la parte de Guillermina Vázquez Benítez, Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral y Alejandra López Sandoval, presidenta consejera del distrito 17.
En este caso, la magistrada resolvió que ante la negación de la consejera presidenta por los actos atribuidos y no tener pruebas en su contra, quedó como única responsable, Alejandra López Sandoval, quien signó los oficios IEE-CD17-178/ 2018, IEE-CD17-196/ 2018 y IEE-CD17-197/ 2018, “apartándose del principio de legalidad”, por lo que el TEEH los revocó.
En segunda instancia, el TEEH determinó que “el Código Electoral del Estado de Hidalgo no contempla un plazo específico para retirar la propaganda en el caso de ex candidatos cuyo registro les haya sido revocado”.
La magistrada, María Luisa Oviedo Quezada realizó esta observación tras declarar inexistente la violación atribuida a Neydi Gómez y a dirigentes estatales de los partidos PAN y PRD por mantener propaganda en los municipios de Mineral de la Reforma y Epazoyucan.
Alejandro Olvera Mota, representante legal de Morena, interpuso un recurso de apelación ante el TEEH acusando a la ex candidata y representantes de la coalición de tener propaganda ilegal en 41 puntos; sin embargo, se determinó que no hay causa legal que sancione este hecho, además que ya no hay evidencia de tal hecho.