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PACHUCA, Hgo., 20 de diciembre del 2021.- Desde Hidalgo, a nombre de la LXV legislatura, la diputada Citlali Jaramillo Ramírez propuso reformas a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre e Violencia, donde prohíba toda acción de casamiento forzados de niñas y mujeres, principalmente, impidiendo que se emplee el criterio de usos y costumbres para tal efecto.
Este día, en sesión de pleno, la diputada de la bancada del Revolucionario Institucional propuso cambios en el artículo 7 y el artículo 60, así como la adición de la fracción XII al artículo 5, un último párrafo al artículo 6, los párrafos segundo y tercero al artículo 16 y la fracción VII Bis al artículo 41 de la mencionada ley.
El primer punto establece que “Matrimonio forzado”, se considera la unión de una mujer o una niña con otra persona con o sin su consentimiento, con el fin de entregarla por parte de quien o quienes las tengan bajo su responsabilidad, entregada a cambio de una dote, dinero o cualquier beneficio directo o indirecto.
Además de que dicho acto se considerará como violencia, las acciones que se realicen encaminadas a que se concrete un matrimonio forzado o bien la entrega de una mujer o una niña para establecer cualquier tipo de relación civil o personal a cambio de algún beneficio directo o indirecto.
En el artículo 7 de esta Ley General puntualiza que, bajo el criterio de violencia familiar, se añade que también será el realizar intercambio de una mujer o una niña con fines de matrimonio forzado o cualquier tipo de relación civil o personal a cambio de dotes y/o dinero, justificando dichos actos en las tradiciones o en los usos y costumbres.
Bajo el artículo 16 se puntualiza que este tipo de violencia en la comunidad no podrá alegar el principio de usos y costumbres para entrelazar a una mujer o niña.
Precisa que otra labor de las autoridades es “Prevenir, sancionar y erradicar cualquier práctica, basada en tradiciones, usos o costumbres, o cualquier forma de comportamiento que tenga como resultado final el intercambio de una mujer o una niña para contraer matrimonios forzados o cualquier tipo de relación de carácter civil a cambio de una dote, dinero o algún beneficio para quienes tengan bajo su responsabilidad a la mujer o a la niña, o cualquier otra actividad denigrante o ilícita”.
Y finalmente establece que no solamente a quién cometa este delito se hará acreedor a una sanción administrativa, sino también penal y se sancionará conforme a las leyes en la materia.
En caso de ser aprobado, el transitorio establece que las Legislaturas de las entidades federativas, deberán realizar las adecuaciones normativas a sus leyes, en un plazo que no excederá de 90 días contados a partir de la publicación del presente decreto.