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PACHUCA, Hgo., 12 de abril del 2022.- Tipificar el delito de violencia en eventos deportivos fue la propuesta que se hizo durante la sesión en el Congreso de Hidalgo, por parte del diputado Fortunato González Islas.
En su intervención, el legislador por el distrito de Huejutla de Reyes, dijo que con esta iniciativa, Hidalgo pretende unirse a las disposiciones que ya existen a nivel federal para este tipo de causas que se establecen en Ley General de Cultura Física y Deporte con los tipos penales, las penas y sanciones aplicables a las conductas de violencia en eventos deportivos.
“Como legisladores debemos generar o adecuar los instrumentos legales que garanticen la seguridad de quienes acuden a los eventos deportivos y establecer los tipos penales que permitan, que quienes incurran en conductas de violencia, totalmente opuestas a los fines del deporte, el esparcimiento, la recreación, la integración familiar, la convivencia y la cohesión social, no queden impunes”, planteó.
Mencionó ejemplos de los eventos de violencia en eventos deportivos, uno de ellos la riña ocurrida el 26 de abril del 2021 en el estacionamiento del estadio Hidalgo entre aficionados del Pachuca y Santos.
De tal modo se presentó el proyecto de decreto por el que se adiciona al título tercero un Capítulo VIII de Violencia en Eventos Deportivos con los artículos 175 Ter y 175 Cuater al Código Penal del Estado de Hidalgo.
El primer artículo establece que, comete el delito de violencia en eventos deportivos, “el espectador o cualquier otra persona que sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes en eventos deportivos masivos o de espectáculo y encontrándose en el interior de los recintos donde se celebre el evento, en sus instalaciones anexas, en sus inmediaciones o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos, realice por sí mismo o incitando a otros”, entre varias conductas.
Éstas, son aquellos que lancen objetos contundentes que por sus características pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas. En este supuesto, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cinco a treinta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Al que ingrese sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales, para el cual se interpondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a cuarenta veces la UMA; quien participe activamente en riñas, con la misma penalidad.
Para quine incite o genere violencia, se considera incitador a quién dolosamente determine a otro u otros para que participen en riñas o agresiones físicas a las personas o los bienes; cause daños materiales en los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el propio recinto deportivo, en sus instalaciones anexas o en las inmediaciones, o introduzca al recinto o a sus instalaciones anexas, armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en términos de las leyes aplicables, se harán acreedores a una sanción de un año seis meses a cuatro años seis meses de prisión y multa de 20 a 90 veces la UMA.
Finalmente, el artículo 175 Cater acentúa que “a quien resulte responsable de los delitos previstos en el artículo anterior, se le impondrá también la suspensión del derecho a asistir a eventos deportivos masivos o de espectáculo, por un plazo equivalente a la sanción de prisión que le resulte impuesta. Las sanciones aplicables a los delitos a que se refiere la presente Capítulo, serán sin perjuicio de las que correspondan por la comisión de diverso delito”.