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PACHUCA, Hgo., 28 de febrero del 2022.- La bancada del PRI en el Congreso de Hidalgo presentó una iniciativa para incrementar las causales y penas a quienes incurran en el delito de quebrantamiento de sellos, con penas que suben hasta los 4 años de prisión ante la gravedad en que se incurra.
Este día, en sesión de la diputación permanente, a nombre de los y las legisladoras del Revolucionario Institucional, la diputada Rocío Sosa Jiménez presentó los pormenores de esta iniciativa, donde se aumentan las cuestiones por las cuales se comete este acto, mismo que se encuentra en el Código Penal para el Estado de Hidalgo.
En su intervención, refirió que se llega a esta actividad ilegal cuando se quebrante el ámbito restrictivo por la autoridad competente mediante la colocación de estos sellos, sin embargo, no se responsabilizaba si se accedía al sitio de clausura y no se dañaban.
Por lo que ahora, dicha iniciativa contempla que se comete la ilegalidad con la independencia de que sufran o no deterioro los sellos, ya que el fondo de delito se centra en que se lesiona el bien jurídico protegido por el tipo penal.
De tal modo, se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 319 y se incluye el artículo 319 Bis al Código penal para el estado de Hidalgo.
De tal modo que el artículo 319 pronuncia que comete el delito: “Al que quebrante los sellos impuestos por orden de la autoridad pública competente, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y de 5 a 25 días multa”.
Situación a la que se pretende aumentar que se equipara el delito de quebrantamiento de sellos y se sancionará con la misma pena al titular, propietario, poseedor o responsable de una construcción de obra, anuncio o establecimiento mercantil en estado de clausura, que explote comercialmente, realice o promueve actos de comercio, construcción o prestación de un servicio aún cuando los sellos permanezcan intactos.
Además de que la misma pena se impondrá al titular, propietario o poseedor de una casa habitación en construcción que quebrante los sellos de clausura.
Y finalmente, el artículo 319 Bis apunta que, se impondrá prisión de dos a 4 años y 300 a 500 días de multa al que obligado por una resolución de autoridad competente a mantener el estado de clausura o suspensión de actividades no la acate.
Ésta, se establece para 3 casos, cuando se trate de un giro mercantil considerado de impacto zonal y que requiera licencia de funcionamiento en los términos de la legislación aplicable.
Segundo, cuando sea un establecimiento dedicado a almacenar productos, y por último, una obra de construcción que requiriendo dictamen de estudio de impacto urbano y vial no cuente con el mismo.