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PACHUCA Hgo, a 9 de julio 2019.- La bancada de Morena en el Congreso de Hidalgo presentó una nueva iniciativa en materia de interrupción legal del embarazo con el cual se reforman disposiciones en cuanto a la penalidad de esta actividad, así como establecer los mecanismos oportunos para el empleo de esta práctica en el sector salud de la entidad.
Al subir al pleno, el diputado Víctor Osmind Guerrero Trejo hizo una lectura del proyecto en el cual se establecen las modificaciones al Código Penal del Estado de Hidalgo, en el cual en el artículo 154 ahora establece que el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio, mismo que se sustituye por la descripción de que el aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
En el apartado del artículo 155 de determina imponer de seis meses a un año de prisión, junto a una multa de 10 a 40 Unidades de Medida y Actualización a quien cometa el delito de aborto. Igual pena se aplicará a quien haga abortar a la mujer con pleno consentimiento de ésta.
Para el artículo 156 se menciona que el aborto forzado es la interrupción del embarazo en cualquier momento y por cualquier medio, sin el consentimiento de la mujer, y quien lo cometa se le aplicará una pena de tres a siete años de prisión y multa de 40 a 150 Unidades de Medida y Actualización, y si, además mediare violencia física, psicológica o moral, de cuatro a nueve años de prisión y multa de 50 a 200 UMAs
Además, si el aborto forzado lo causare un médico partero, enfermero o practicante de medicina, además de las penas que le correspondan conforme al presente artículo, se le suspenderá de uno a tres años en el ejercicio de su profesión.
En las modificaciones se pretende la erogación del 157 que establece a la mujer que se le procure el aborto para evitar la exclusión social o por extrema pobreza se le impondrá pena de prisión de tres meses a dos años y multa de 5 a 25 días.
En el artículo 158 a su vez se determina que no será punible el aborto cuando el embarazo sea resultado de hechos posiblemente constitutivos del delito de violación, estupro, esto independientemente de que exista o no, causa penal sobre dichos delitos.
En lo concerniente a la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo en su artículo tercero apartado A en su renglón 3 se añade “la prestación de servicios de planificación familiar, salud sexual y reproductiva y anticoncepción; y en el cuarto se incluye la redacción “La prestación de servicios para la interrupción legal del embarazo”.
Bajo el artículo 98 de la ley antes mencionada se establece como obligación del gobierno además de integrar, dirigir y administrar en forma permanente los servicios médicos, que a esto se incluya la interrupción legal del embarazo.
Mientras que se adiciona el capítulo XXVII denominada Interrupción legal del embarazo, el cual se conforma del 142 Septies que señala a las instituciones públicas de salud de la entidad como de proveer el servicio para la interrupción del embarazo, de forma gratuita y en condiciones de calidad y salubridad que garanticen la dignidad humana y a solicitud de la mujer interesada.
“Las instituciones de salud deberán proporcionar servicios de consejería integral con información veraz, oportuna y científica de todas las opciones con que cuentan las mujeres, además de la interrupción legal del embarazo, tales como la adopción o los programas sociales de apoyo, así como las posibles consecuencias en la salud”, se abunda en la redacción.
Mientras que en el 142 Octies puntualiza que los médicos a quienes corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias sean contrarias a tal procedimiento, podrán ser objetores de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir en la interrupción legal del embarazo, teniendo la obligación de referir a la mujer con un médico no objetor
Cuando sea urgente la interrupción legal del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia.
Se establece que, en caso de su aprobación, entrarán en vigor todas las disposiciones al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
De igual forma se proponen 60 días después de entrar en vigor para crear los mecanismos jurídicos y administrativos que garanticen el derecho de interrumpir el embarazo.
Y por último, el Congreso estatal después de estas modificaciones deberá contemplar presupuesto necesario para garantizar este derecho, recursos que tendrán que dirigirse al sector salud para el presupuesto del año fiscal inmediato.