Apuesta PAN por incrementar militancia en Hidalgo
PACHUCA, Hgo., 8 de julio del 2020.- La diputación de Acción Nacional en el Congreso de Hidalgo presentó una propuesta de ley que establece las medidas y condiciones para la elección de los integrantes de los Concejos Municipales mediante el proceso de convocatoria.
Este día en sesión virtual ordinaria, la diputada Claudia Lilia Luna Islas del PAN propuso ante el pleno la creación de una ley apegada al artículo 126 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, que considera la figura de este cuerpo colegiado en el caso de la ausencia de las autoridades municipales.
La iniciativa en mención pretende atender la actual situación por la que pasa el estado de Hidalgo en materia electoral, debido a que ante la aún pausa del proceso en curso para las elecciones de administraciones municipales, es inminente que no habrá alcaldes electos para el día de toma de protesta, cuyo día se establece el próximo 5 de septiembre.
Precisa la diputada que la constitución local no contempla la posibilidad de ampliación de mandato a las actuales administraciones municipales, que por ley acaban su mandato el 4 de septiembre.
Abunda que equivale que están a menos de 60 días a partir de la presentación de esta iniciativa, para poder nombrar los Consejos Municipales y aun cuando hubiera proceso electoral y el tercer domingo de septiembre próximo se realizara la jornada electoral, este Congreso tendría que nombrar, sin duda alguna, a los consejos municipales de los 84 municipios.
A lo que se añade las sesiones de cómputo municipal se celebran al miércoles siguiente de la jornada electoral, en la que, al término de esta, se entrega la constancia de mayoría y validez de la elección por los consejos municipales respectivos, sesión que pudiera durar un día o más en caso de recuento total de los votos y posteriormente se debe garantizar la cadena impugnativa, que sabemos que consta de tres instancias en los Tribunales Electorales.
Por lo que, para asegurar lo anterior, en caso de que las elecciones sean en el mes de septiembre, se requieren por lo menos tres meses más, lo que hace evidente la designación por parte de esta Legislatura de los Concejos Municipales.
De este modo se presenta la ley, la cual en su interior resalta la integración de estos Concejos Municipales a partir de los criterios de elegibilidad de acuerdo al artículo 128 de la Constitución local y el artículo 30 de la Ley Orgánica y comprendiendo los conceptos de paridad de género, procedencia indígena y de consideración a jóvenes.
El método para la selección de los integrantes se plantea por convocatoria, que posteriormente a su aprobación en Junta de Gobierno, se llame a sesión ordinaria dos días después para su sanción, luego se enviará a la comisión encargada de los trabajos, la cual tendrá 7 días para aprobar un dictamen con hasta tres ternas en orden de prelación de planillas de aspirantes al concejo municipal respectivo, dependiendo de la cantidad de candidatos inscritos.
Se establece un mínimo de dos día y máximo de tres para que los interesados presenten su registro, para lo cual lo podrán hacer de manera digital a través de un portal, mientras que se garantiza en aquellos de carácter indígena la entrega de documentos vía presencial.
Después de fenecidos todos los plazos establecidos en la convocatoria, el pleno del Congreso votará para la designación de los integrantes de los Concejos, dependiendo el total de propuestas consideradas factibles, si así se presentara el caso.
A su vez se considera que, si finalizado el periodo para el que fue nombrado el Concejo Municipal Interino no han sido electos los nuevos integrantes del ayuntamiento, estos podrán ser reelectos por un periodo más, previa aprobación del pleno del Congreso local.