Sin focos rojos en Cuautepec, confirma IEEH
PACHUCA, Hgo., 19 de agosto de 2021.- Como lo anunció el lunes pasado, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó ante el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), el recurso de impugnación de la asignación de diputaciones de representación proporcional.
El documento será remitido Per Saltum a la sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y enumera como agravio que al realizar la asignación de diputaciones por el principio de Representación Proporcional, el IEEH lo hizo de manera contraria a derecho, al interpretar de manera errónea la figura jurídica de la subrepresentación legislativa.
Establece: “que si bien es cierto que el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con lo dispuesto por los artículos 208 fracción X y 209 fracción I inciso f) del Código Electoral del Estado de Hidalgo establecen limitantes a la asignación de escaños a través de la sobre y subrepresentación, no se puede perder de vista que los partidos políticos pueden tener la oportunidad de ejercer su libertad de asociación política, misma que se materializa a través de las coaliciones”.
Se ha determinado la Sala Superior del Tribunal Electoral en la Jurisprudencia 61/2002.
El partido precisó que los convenios de coalición, son acuerdos a través de los cuales los partidos políticos ejercen el derecho de asociación política-electoral. Hipótesis de donde parte la violación cometida al pretender impedir el acceder a un diputado por la vía de representación proporcional que legalmente corresponde.
Señalan que el análisis que debió realizarse por parte del Instituto Estatal Electoral de los principios de sub y sobrerrepresentación, deben analizarse a la luz de la coalición y no solo de un partido político, tal y como estableció la Sala Superior del Tribunal Electoral mediante la Jurisprudencia 29/2002.
Asimismo, el documento establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la resolución a las Acciones de Inconstitucionalidad 2/2009 y 4/2009, consideró a las coaliciones como un sólo partido político, con posibilidad de acumular prerrogativas, salvo las referidas al acceso a la radio y televisión; al financiamiento de los partidos políticos, público y privado; el régimen fiscal, y de las franquicias postales y telegráficas, sin que exista alguna salvedad de poder sumar prerrogativas en materia de asignación de diputados por representación proporcional, máxime que el propio artículo 209 del Código Electoral de Hidalgo concede la prerrogativa de tener un diputado local por esta vía con el simple hecho de alcanzar el umbral del tres por ciento.
Finalmente, se informó que Montzerrat Olvera Garrido, quien estaba en segundo lugar en el listado A de las candidaturas de representación proporcional del PRD, interpuso un Juicio de Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, tras considerar que se violaron sus derechos por la asignación incorrecta que realizó el IEEH.