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PACHUCA, Hgo., 13 de mayo del 2021.- El Congreso de Hidalgo aprobó diversas disposiciones al Código Electoral del Estado de Hidalgo, entre ellas una con fin de negar registro como candidatos a personajes con antecedentes de violencia de género, así como permitir el voto a individuos privados de su libertad que aún no tengan una sentencia condenatoria.
En sesión de este jueves, se sometió a votación de los diputados estas series de reformas en materia electoral estatal, las cuales se aprobaron con 24 votos a favor de los legisladores presentes, con lo cual todas estas adecuaciones entrarán en funciones posterior a culminar el proceso electoral local 2020-2021 para renovar el Congreso de Hidalgo y la extraordinaria por las alcaldías de Acaxochitlán e Ixmiquilpan.
Dentro de las modificaciones al Código Electoral se aplican candados para que los personajes sean elegibles para un cargo de elección popular, esto bajo ahora el artículo 10 Bis.
Éste enuncia que son inelegibles aquellos condenados mediante sentencia ejecutoriada, por delito de acoso sexual o abuso sexual y /o delitos de violencia de género o violencia familiar.
Además de no ser deudora o deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento correspondiente.
Otro de los puntos que se adecuan a la legislación es que la ciudadana o el ciudadano que este privada o privado de la libertad y no le hayan dictado sentencia condenatoria, podrá votar en los procesos electorales y en cualquier mecanismo local de participación ciudadana organizados en el Estado de Hidalgo, con lo que se vela por este derecho ciudadano.
Se puntualizan en otras nuevas disposiciones dentro de la paridad de género, la distribución de prerrogativas de manera equitativa, con mismos criterios a candidatos como a candidatas.
Se refiere que no podrán actuar como representantes de los partidos ante los órganos electorales “toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación y del Estado, así como de los Ayuntamientos, Concejos Municipales o en la administración pública municipal, tanto centralizada como de organismos descentralizados”.