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PACHUCA, Hgo., 27 de mayo del 2021.- Incremento en las penalidades a quienes comentan el delito de feminicidio, así como indemnizar a los hijos víctimas de estas mujeres son parte de las reformas al Código Penal del Estado de Hidalgo que presentó el Partido Acción Nacional en el Congreso estatal.
A nombre de la bancada blanquiazul en la LXIV Legislatura local, la legisladora Claudia Lilia Luna Islas presentó la iniciativa en la que se busca ser más severos con las penalidades contra feminicidas en la entidad, para lo cual se modifica el artículo 139 Bis y se adiciona un 139 Ter del Código en mención.
Lo anterior, dentro del posicionamiento de la panista se debe a la aún frecuencia con la que se comenten este tipo de ilícitos de odio contra las mujeres, del cual Hidalgo no escapa, ya que a la fecha de enero a abril se contabilizan 9 asesinatos de este tipo, lo cual representa in incremento de la violencia feminicida.
Además, atiende los recientes acontecimientos del plano nacional, en el cual han salido a la luz varios casos preocupantes, el más reciente con un presunto feminicida serial en Atizapán de Zaragoza.
De ese modo en el artículo 139 Bis pretende generar una reparación del daño a los hijos o hijas de las víctimas.
“Cuando la víctima tenga hijos menores de edad que queden en orfandad, el responsable deberá indemnizar en el concepto de reparación del daño a los representantes de los menores con el doble de a indemnización conforme al artículo 38”, expuso la legisladora.
Además de que, en las sanciones previstas, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluido los del carácter sucesorio.
Mientras que se establece que, al servidor público que retarde o entorpezca con dolo, por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá una pena de prisión de 3 a 8 años y de 500 a mil 500 la UMAs, junto a la destitución e inhabilitación de acuerdo a la gravedad.
Y finalmente se añade un 139 Ter, mismo que establece que se incrementará hasta en un tercio de la pena cuando el feminicidio ocurra en alguna de varias circunstancias, entre ellas si el sujeto activo se encuentra en servicio o se haya desempeñado dentro de los 5 años anteriores a la comisión del delito como servidor público.
También si cuando la víctima fuera menor de edad y se encuentre en estado de gestación, se encontrará en tutela o resguardo del victimario, si fuera una persona cercana ya sea de carácter afectivo, familiar, o si el cuerpo de la víctimas fuese ocultado o enterrado.