Incrementa Congreso de Hidalgo penas por violencia familiar
PACHUCA,Hgo., 22 de abril de 2020.- La bancada del PRI formalizó este día la presentación de la iniciativa que pretende maximizar las penas por conductas ilícitas cometidas contra personal médico e instituciones de salud en Hidalgo, tales como lesiones, daños, discriminación y demás agresiones a raíz del presente periodo de contingencia por Covid 19.
En el marco de la primera sesión virtual de la LXIV Legislatura local, lo que ya se había anunciado por parte de la bancada priista hoy ya tuvo la presentación formal ante el pleno a distancia, ésta propuesta por el diputado José Luis Espinosa Silva.
Dentro de la iniciativa que pasará a comisiones para su análisis pretende las adiciones y reformas a diversos artículos del Código Penal del Estado de Hidalgo, principalmente para considerar los artículos 148 Bis sobre Homicidios y Lesiones, del 202 Bis referente a delitos contra la dignidad de las personas; 223 sobre daño a propiedad y 321 de la legislación en mención.
En la apéndices a considerar es la suma del artículo 148 Bis, donde se pretende la pena al doble de la punibilidad cuando las lesiones se causen a médicos, personal de enfermería, auxiliares de los servicios de salud públicos y privados, así como a personal de seguridad, protección civil, trabajo social además de estudiantes de medicina o enfermería, tanto residentes como practicantes.
De acuerdo a esta disposición mientras que se considera una pena de prisión de forma culposa de dos a 10 años, mientras que las lesiones llegan a sólo un cuarto de la pena, lo que implica que en caso de lesiones al personal antes mencionado, podría pasar en una mínima de un año de prisión.
Para el artículo 202 Bis se pretende poner que se comete el delito de discriminación contra aquellos que agredan de esta forma al personal médico.
Para este caso se establece una pena de uno a tres años de prisión, mientras que se doblará la punibilidad en caso de que se cometa este ilícito contra el personal médico cuando se encuentren en un periodo de declaración de emergencia sanitaria, epidémica de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades transmisibles.
Respecto al artículo 223 que habla sobre daños a propiedad se contempla la doble de punibilidad cuando estos actos se ejerzan a instituciones de salud en periodo de emergencia médica, pena que se determinará de acuerdo a los criterios que se exponen en el artículo 203 de este Código, conforme al valor de lo dañado, bajo el capítulo de Robo.
Y finalmente se pretende añadir un artículo 321 que propone la pena de 3 a 6 años de prisión y una multa de 300 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a los particulares que promuevan una o varias conductas ilícitas, entre estas contra el personal o instituciones médicas, pena que será independiente a lo que pudiese obtener el implicado como comisión de otros delitos.