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PACHUCA, HGO, 24 de junio del 2026.- Diputados de Morena y Nueva Alianza Hidalgo (PNAH) propusieron reformas al Código Electoral de Hidalgo para incluir como causal de nulidad en comicios locales la intervención extranjera.
La iniciativa adiciona la fracción X del artículo 385 del Código Electoral para agregar como causa de anulación de triunfos en las urnas que “se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales”.
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Durante la exposición de la propuesta se insiste en que la intervención extranjera puede manifestarse de manera enunciativa más no limitativa, a través de financiamiento, ciberataques, campañas de desinformación coordinadas o presiones diplomáticas, todas ellas conductas que buscan vulnerar la independencia política del Estado.
“En un contexto de realidad histórica y geopolítica, es innegable que potencias extranjeras han tenido y tienen intereses económicos, políticos y de recursos naturales en la región de América Latina”.
Dentro de la modificación, señala que compete al Instituto Estatal Electoral (IEEH) y al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) revisar y adecuar sus disposiciones normativas y administrativas para garantizar el cumplimiento de lo previsto.
En otro momento de la sesión, la diputada de Movimiento Ciudadano (MC), Karla Perales Arrieta, planteó diversos cambios a la Ley de Desarrollo Social del Estado para fortalecer el blindaje jurídico de los programas sociales, a fin de evitar que sean objeto de fines político-electorales, mediante la incorporación expresa del principio de neutralidad política, ajenos a cualquier forma de condicionamiento, promoción personalizada o clientelismo, asegurando que su planeación, ejecución y difusión se realicen bajo principios de imparcialidad, objetividad y equidad.
Agrega estos conceptos conforme a los cuales la planeación, operación, entrega, difusión y evaluación de los programas sociales deberá realizarse con imparcialidad, objetividad y sin fines de promoción personalizada o clientelismo.
En el artículo 76 puntualiza que la propaganda, publicidad e información deberá utilizar exclusivamente elementos de identidad institucional definidos en manuales gubernamentales, los cuales serán neutros, sobrios y uniformes, sin vinculación, asociación o referencia a partidos políticos, coaliciones, candidaturas o personas servidoras públicas con fines político-electorales.
Asimismo, en la iniciativa refiere que queda prohibida la incorporación de elementos de promoción personalizada, proselitismo o propaganda político-electoral en la difusión, entrega o promoción de los programas de desarrollo social.
Finalmente, estima que la publicidad institucional en medios digitales, audiovisuales, impresos o físicos deberá tener carácter informativo, educativo o de orientación social, en términos del artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.