Exalcalde de Tlaxcoapan es vinculado a proceso
PACHUCA, Hgo., 29 de junio de 2022.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia donde se debe de sancionar a 5 alcaldes por violación al principio de neutralidad, al tiempo que revocó la propia medida que exculpaba a la regidora Hilda Miranda de incurrir en actos ilegales ante la legislación electoral al acudir a eventos del entonces candidato Julio Menchaca Salazar.
En sesión, el máximo organismo jurisdiccional en materia electoral del país abordó como primer punto en el caso de Hidalgo los SUP-JE-146 y 149/2022, donde se pretendía revocar la sentencia que impuso el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), donde atribuyó la existencia de violación al principio de neutralidad y uso indebido de recurso públicos por parte de diversos funcionarios municipales, es específico, alcaldes de Hidalgo por haber acudido a un evento proselitista del precandidato Julio Menchaca.
“Se propone confirmar la resolución controvertida toda vez que el tribunal local sí tomó en cuenta el planteamiento a que el evento se desarrolló fuera el horario laboral, sin embargo, siguiendo la línea jurisprudencial de este tribual superior, concluyó que la naturaleza de las funciones de la presidencia municipal eran permanentes con independencia del horario en que se hubiera celebrado el evento”, se ratificó.
De tal modo, previamente a la sentencia del TEEH, queda en el campo del Congreso de Hidalgo establecer la sanción a los alcaldes José Ramón Amieva Gálvez, Susana Ángeles Quezada, Armando Azpeitia Díaz, Marisol Ortega López y Araceli Beltrán Contreras, de los municipios de Mixquiahuala de Juárez, Tizayuca, San Salvador, Tepeapulco e Ixmiquilpan respectivamente.
Por otra parte, bajo el expediente SUP-JE-193/2022, se buscó controvertir la resolución del TEEH en un procedimiento especial sancionador en donde se determinó la inexistencia de las conductas atribuidas a la regidora del ayuntamiento de Mineral de la Reforma Hilda Miranda Miranda, por la asistencia a diversos eventos proselitistas relacionados con el proceso electoral.
Aquí el TEPJF decidió revocar la sentencia y corregir la TEEH por perdonar a la regidora ante la existencia de pruebas que pueden acreditar una conducta irregular de su participación en eventos proselitistas.
Se puntualizó que el tribunal responsable no juzgó debidamente el contenido del material denunciado al no llegarse de la información suficiente para corroborar los eventos denunciados, por lo que, indebidamente declaró la inexistencia de dichos eventos, esto al considerar que los elementos probatorios eran insuficientes, mientras que debió ordenar la realización de mayores diligencias para resolver lo que a derecho corresponde.
Es así, que la ex candidata a la alcaldía de Mineral de la Reforma, también se haría acreedora a una sanción, misma que tendrá que determinar el TEEH.