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PACHUCA, Hgo., 28 de diciembre de 2020.- Por mayoría, y con el voto en contra por parte del magistrado Leodegario Hernández Cortez, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo dictó sentencia hoy en el expediente TEEH-PES-89/2020, donde se consideró existente la violación a los principios de parcialidad y equidad en la contienda por parte del diputado federal Gerardo Fernández Noroña.
Lo anterior al hacerse un estudio en el contexto de los hechos según lo ordenó la Sala Regional Toluca, constatándose que el funcionario público realizó proselitismo y propaganda electoral a favor de Tania Valdez Cuéllar, entonces candidata del Partido del Trabajo a la presidencia municipal de Tepeji del Río de Ocampo.
Se confirmó, con base en la versión estenográfica de la visita de Fernández Noroña, que, además de la propaganda a favor de la denunciada, también se realizaron declaraciones en contra de otras opciones políticas e incluso se instó a los asistentes a no votar por éstas.
Igualmente, el diputado federal promocionó su intención de postularse “cuando sea el momento adecuado” a ocupar el cargo de presidente de la República, incurriendo en conductas prohibitivas para quienes ostentan un cargo de elección popular.
El magistrado ponente, Manuel Alberto Cruz Martínez, defendió su propuesta de dar vista al Congreso de la Unión para que disponga la sanción correspondiente en contra del legislador señalando que la conducta del mismo contiene elementos que denotan solicitud de apoyo y rechazo electoral transgrediendo la libertad de sufragio y derecho de ser votado en condiciones de equidad, sin que ello encuadre en la libertad de expresión.
El magistrado Leodegario Hernández anunció un voto particular en contra de la propuesta de Cruz Martínez señalando que, en su concepto, no encuentra existente la conducta denunciada, siendo que las declaraciones del legislador petista se dieron en un contexto de ejercicio pleno de libertad de expresión no consideró violación al marco constitucional.
A ello, el magistrado ponente Alberto Cruz agregó las manifestaciones calumniosas en detrimento personal expuestas por Fernández Noroña al referirse al gobernador Omar Fayad y su intervención en la contienda electoral haciendo señalamientos sobre sus preferencias sexuales.
Por su parte, la magistrada presidente Rosa Amparo Martínez Lechuga señaló que el derecho a la libertad de expresión no absoluto y tiene límites y es prohibición constitucional prevista que los funcionarios públicos no pueden influir en la equidad de la contienda electoral y las expresiones no deben justificarse a la luz de la libertad de expresión.
De esta manera, aunque la ley electoral del estado no da facultad al Tribunal para sancionar al diputado federal, la propuesta es dar vista a contraloría interna del Congreso de la Unión para que determine en el ámbito de su competencia la sanción a emitir.