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PACHUCA, Hgo., 17 de septiembre de 2026.- Debido a que excedió sus atribuciones e invadió la esfera competencial de Cardonal, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEEH), en la que ordenó al ayuntamiento garantizar condiciones necesarias y materiales, además de proporcionar información para la participación efectiva en el cabildo de la representante de la comunidad de San Antonio Sabanillas.
En el juicio general SCM-JG-35/2026, la presidenta municipal, Karla Monserrat Hernández Cerroblanco, y José Luis Cerrito Simón, síndico procurador, impugnaron el veredicto del tribunal local, TEEH-JDC-064/2026, en el que revocó un oficio que informó a Lourdes Vázquez Reyes sobre la determinación del cabildo de convocarla únicamente a las sesiones en las que aborden asuntos relacionados con la comunidad indígena que representa, San Antonio Sabanillas.
A partir del fallo del TEEH, se mandató a la alcaldía de Cardonal garantizar condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del cargo, para lo cual debería convocarla a todas las sesiones del cabildo, así como proporcionar oportunamente información necesaria para su participación efectiva, documentación relacionada con los asuntos sometidos a deliberación, además de garantizar las condiciones materiales para su participación, asignándole un espacio dentro del recinto destinado a las sesiones de cabildo y los medios necesarios para intervenir con voz durante el desarrollo de las mismas.
Al resolver el asunto, el magistrado de la Sala Regional Ciudad de México, José Luis Ceballos Daza, consideró que los agravios eran sustancialmente fundados y suficientes para modificar la resolución impugnada, en virtud de que el órgano jurisdiccional local realizó una determinación general que conlleva a la posibilidad de que en cualquier sesión de cabildo deba llamarse al conjunto de personas representantes indígenas de todas las comunidades del municipio.
De igual forma, estimó que el tribunal responsable dejó de advertir que, a partir de la última reforma constitucional del año 2024, comenzó una fase de transición legislativa que aún no concluye en el ámbito federal ni local, respecto a los alcances de esta figura de representación indígena.
“Es decir, no se han indicado las condiciones en las que debe desenvolverse este tipo de participación, tampoco cómo será su forma de intervención en las actuaciones de los cabildos ni el significado que dicha participación habrá de tener en la configuración normativa, de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución Federal que previene la estructura del municipio como célula basal del estado”.
Por ello, ante esta fase de desarrollo normativo, lo conducente es privilegiar las facultades de autoorganización del ayuntamiento para que, en función de su realidad operativa y logística, desarrolle adecuadamente el derecho de representación indígena de fuente constitucional, local y federal.
En contra de esta propuesta, la magistrada Ixel Mendoza Aragón refirió que tenía que desecharse el asunto porque la presidencia carecía de legitimación para promover el recurso, pues actuaron como responsables en el primer juicio.
Sin embargo, el magistrado ponente sostuvo que había elementos para actualizar la legitimación, particularmente por los alcances de una sentencia de este tipo no solo en Hidalgo, sino en el país, en cuanto a la manifestación activa de los representantes de comunidades indígenas en cabildos.
“Estamos señalando que sí debe de tenerse un cuidado muy especial de no emitir una determinación que rebase los parámetros de proporcionalidad y racionalidad y que debió haberse ponderado que ordenar de manera amplia y absoluta que se llame a todos los representantes de todas las comunidades que pueden integrar un municipio puede ser desproporcionado o irrazonable. Entonces, por esas razones estamos ordenando modificar el sentido de lo dicho por el tribunal validando en su esencia, pero de ahí se resalta lo importante que es abordar el estudio de fondo”.
A favor del proyecto, la presidenta, María Cecilia Guevara y Herrera, coincidió en que es acertado reconocer lo que señala el artículo segundo de la Constitución Política federal, en cuanto a la representación indígena de la comunidad de San Antonio Sabanillas ante el ayuntamiento, que es el tema de fondo; sin embargo, no es absoluto a grado tal que obstaculice la operatividad del cabildo.
“Esto, porque tal como se relata en el proyecto, los efectos de la resolución reclamada fueron desproporcionados sin tomar en cuenta las facultades administrativas y de organización del ayuntamiento en términos del artículo 115 de la Constitución”.