Multa INE a partidos en Hidalgo por anomalías en reportes financieros
PACHUCA, Hgo., 7 de septiembre de 2016.- La sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió desechar la impugnación que realizó el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) contra la asignación de sindicaturas de primera minoría y regidurías por el principio de representación proporcional, del municipio de Huehuetla ya que se recibió fuera de la posibilidad de resolver el medio de impugnación.
En el proyecto aprobado por unanimidad por los magistrados se detalla que acto reclamado se ha consumado de manera irreparable, debido a que la parte actora presentó la demanda el mismo día que se tomo protesta a los integrantes del ayuntamiento de dicho municipio.
“Con tal actuar, incumplió el requisito constitucional de presentar la demanda antes de la fecha prevista para la instalación del órgano, de ahí la irreparabilidad anunciada y el desechamiento propuesto” manifestaron los magistrados.
Para el magistrado Alejandro David Avante Juárez detalló que el principio de definitividad a las etapas de los procesos electorales que establece el artículo 41 constitucional lo cual al revisarla se estaría en contra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Y tal cual lo dice el artículo 41 de la Constitución: la ley establecerá un Sistema de Medios de Impugnación que dará definitividad a las etapas del proceso electoral. No es una cuestión accesoria, es una finalidad esencial constitucional del Sistema de Medios de Impugnación. Si no se da definitividad a las etapas de los procesos electorales, finalmente el Sistema de Medios estaría yendo contraintuitivamente a su razón de ser, lo cual me parece ser que implicaría, incluso, desatender el texto expreso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, por l que fue desechada la demanda.