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PACHUCA, Hgo., 15 de julio de 2022.- El Órgano de Control Interno de la Secretaría de Relaciones Exteriores deberá determinar la sanción a aplicar al canciller Marcelo Ebrard Casaubón, esto al acreditarse las violaciones a los principios de neutralidad, equidad e imparcialidad.
En sesión del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, este viernes 15 de julio por unanimidad los magistrados determinaron que el titular de la SER intervino en el proceso electoral para la gubernatura de Hidalgo.
Lo anterior se ve por parte de las observaciones del proyecto ante el Proceso Especial Sancionador TEEH-PES-088-2022 y sus acumulados, promovidos por la alianza partidista del PRI-PAN-PRD, donde alegaron una ilegalidad por parte del canciller de México tras su visita de apoyo en Acatlán al entonces candidato a la gubernatura estatal, Julio Menchaca Salazar.
Si bien se acentuó, Ebrard Casaubón estuvo en su tiempo libre al ser domingo, no es impedimento para acudir a eventos proselitistas al no ubicarse en un horario laboral, se puntualizó que hizo declaraciones y pronunciamientos durante su visita en templete, lo que, a ojos de la ley electoral, significa romper estos criterios de imparcialidad.
“En el caso del denunciado tiene una relevancia pública y no es posible disociar la investidura frente a la sociedad, de ahí que, contrario a lo manifiesta que las publicaciones fueron en su calidad de ciudadano, ello no implica una desvinculación con el cargo, por lo que debe tener un especial deber de cuidado”, manifiesta en el cuerpo de la sentencia.
De ahí, que el TEEH determinó que su conducta debe calificarse como grave ordinaria, misma que ahora se enviará al Órgano de Control Interno para hacer lo conducente.
“Al haberse actualizado la infracción administrativa electoral descrita en la presente sentencia por parte de Marcelo Ebrard Causaubón Secretario de Relaciones Exteriores y haberse calificado su gravedad conforme a la competencia de este Tribunal Electoral, se ordena remitir esta sentencia y las constancias debidamente certificadas del expediente al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en términos de lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores , para que, con base en el marco constitucional y legal que resulta aplicable, se limiten a determinar la sanción que le resulta aplicable a las referidas autoridades, por su participación en el evento denunciado”, determinó el TEEH.