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MORELIA, Mich., 9 de diciembre de 2014.- El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) destituyó del cargo de magistrado de Circuito a Rafael Zamudio Arias, quien se desempeñaba como titular del Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, al comprobársele conductas graves como hostigamiento sexual y laboral en contra de servidores públicos, así como por haber generado tratos preferenciales entre ellos. Según un comunicado de prensa, adicionalmente, se inició otro procedimiento de responsabilidad al detectarse movimientos y/o abonos en sus cuentas por 4 millones 697 mil 663 pesos, que no se corresponden con las percepciones que recibió por concepto de su encargo en el Poder Judicial de la Federación. A Zamudio Arias se le comprobaron las siguientes conductas: Hostigamiento sexual a diversas servidoras públicas, consistente en que, haciendo uso incorrecto del poder que se le confirió en virtud de su cargo, desplegó de manera continua intentos para besar a sus colaboradoras, tocamientos, llamadas telefónicas nocturnas pretextando asuntos laborales, insinuaciones sexuales, acercamientos físicos y forzamiento para sostener relaciones sexuales en las instalaciones del propio tribunal.0 Se demostró de igual forma que ante el rechazo de las servidoras públicas a sus proposiciones, el entonces magistrado de Circuito las movió de puesto en diversas ocasiones en el propio tribunal, además de que obligó a varias de ellas a renunciar y otras lo hicieron como consecuencia de las conductas inadecuadas del mencionado. Este proceder actualizó las causales de responsabilidad administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el numeral VIII, fracción VI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en la modalidad de hostigamiento sexual. Hostigamiento laboral en contra de diversos servidores públicos del órgano jurisdiccional de su adscripción, conducta que desplegó bajo la modalidad de maltrato, además de que su comportamiento atentó contra la autoestima de las y los funcionarios, e incluso provocó un daño en perjuicio de la salud de algunos de ellos. A lo anterior se suma el que su proceder quebrantó la integridad emocional de sus subordinados en virtud de que la ridiculización e intimidación de la que los hacía objeto, evidentemente causó inseguridad, repercutiendo de manera negativa en su rendimiento laboral o bien, generó un ambiente nocivo en el trabajo. Con motivo de lo anterior, Zamudio Arias incurrió en las causales de responsabilidad administrativa previstas en el artículo 131, fracciones VIII y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el numeral 8º, fracciones I y VI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Trato preferencial a algunos miembros del personal, incluso permitiendo un horario diferenciado de labores e inequidad en la carga de trabajo entre secretarios y actuarios judiciales. Al comprobarse las conductas antes mencionadas, el Pleno del CJF determinó la destitución del cargo de magistrado de Circuito de Rafael Zamudio Arias. *Paralelamente a la destitución, se encuentra en curso un procedimiento de responsabilidad al haberse identificado los siguientes movimientos bancarios:* 1) Transferencia por un monto de un millón 878 mil 511.13 pesos. 2) Depósito en cheque por un millón 466 mil 677.69 pesos. 3) Depósito con documentos por 966 mil 224.58 pesos. 4) Depósito en efectivo por 255 mil 750 pesos. 5) Transferencia electrónica para abono en cuenta por 75 mil pesos. *6) Transacción por 44 mil pesos.* *7) Depósito mixto por 11 mil 500 pesos.* La obtención de ingresos distintos a los que por razón de su encargo le correspondían, podría constituir alguna de las causas de responsabilidad administrativa previstas en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 8º de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, además de encuadrar en las conductas tipificadas en el Código Penal Federal como enriquecimiento ilícito y operaciones con recursos de procedencia ilícita. El CJF considera que conductas como las mencionadas no pueden permitirse en el Poder Judicial de la Federación, razón por la cual la sociedad debe ser informada de los esfuerzos por su erradicación y sanción de las mismas. Durante la administración judicial del Ministro Juan Silva Meza, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del CJF, se han concretado acciones para impedir conductas contrarias a la alta responsabilidad que constitucionalmente recae en las y los juzgadores federales frente a la sociedad, así como hacerlas del conocimiento público como una materialización de la rendición de cuentas.