Dictan auto de formal prisión contra Abarca por homicidio calificado
15 de noviembre de 2014
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23:00
Especial/Quadratín Hidalgo
Quadratín Michoacán
MÉXICO, DF, 15 de noviembre de 2014.-Mediante un comunicado de prensa, el
Juzgado Quinto de Procesos Penales Federales en el Estado de México con
sede en Toluca da a conocer que al actuar en auxilio del Juzgado Primero de
Procesos Penales en el Estado de Tamaulipas con sede en Matamoros, dentro
de la causa penal 100/2014, dictó auto de formal prisión en contra de José
Luis Abarca Velazquez por su probable responsabilidad en la comisión de los
delitos:
a) Delincuencia organizada, previsto en el artículo 2, fracciones I (Contra
la Salud, con fines de Fomento) y VII (secuestro) y el diverso 4,
fracciones I, inciso a) y II, inciso a), en concordancia con el artículo
5, tracción 3n I, todos de la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada, en relación con los artículos 7º (acción) fracción II
(permanente), 8º (acción dolosa), 9º párrafo primero (dolo directo) y 13,
fracción II (los que lo realicen por sí) del Código Penal Federal.
b) Secuestro, previsto en el artículo 9º, fracción I, inciso c), en
relación con el 10, fracción I, incisos a), b) y c), fracción II, incisos
a) y e), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia
de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con
el 7°, párrafo primero (hipótesis de acción), fracción II (permanente), 8°
(hipótesis de acción dolosa), 9° párrafo primero (hipótesis del que
conociendo los elementos del tipo penal quiere la realización del hecho
descrito por la ley) y 13° fracción III (los que lo realicen
conjuntamente), todos del Código Penal Federal, por lo que respecta a las
víctimas Arturo Hernández Cardona, Ángel Román Ramírez y Rafael Balderas
Román.
c)Secuestro, previsto en los numerales 9º, fracción I, inciso c), en
relación con el 10 fracción I, incisos a), b) y c), fracción II, incisos a)
y d), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de
Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con
el 7° párrafo primero (hipótesis de acción) fracción II (permanente), 8°
(hipótesis de acción dolosa), 9° párrafo primero (hipótesis del que
conociendo los elementos del tipo penal quiere la realización del hecho
descrito por la ley) y 13° fracción III (los que lo realicen
conjuntamente), todos del Código Penal Federal, respecto de las víctimas
Nicolás Mendoza Villa, Héctor Arroyo Delgado, Efraín Amates Luna y Dante
Cervantes Delgado.
d) Homicidio calificado, en agravio de quien en vida respondió al nombre de
Justino Carbajal Salgado, previsto y sancionado en los artículos 103 y 108,
fracción I, en concordancia con los artículos 12, fracción I (acción), 14
fracción I (Instantáneo), 15 (dolo directo) y 17 fracción IV (Los que lo
realicen sirviéndose de otro), todos del Código Penal del Estado de
Guerrero.”
Abarca Vázquez se encuentra recluido en el Centro Federal de Readaptación
Social Número “Uno” Altiplano en el Estado de México.