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MEXICO, DF., 16 de julio de 2015.- En sesión pública celebrada en esta fecha, el pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 14 juicios de inconformidad promovidos, según corresponde en cada caso, por los partidos del Trabajo, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, en contra de los resultados obtenidos en diversos cómputos distritales celebrados en el marco de la pasada elección federal.
En la sesión pública, el pleno resolvió el juicio identificado con el número 6 de 2015, promovido por el Partido del Trabajo, contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y la expedición de constancia de mayoría, de la elección de diputados correspondiente al distrito electoral federal 05, en el Estado de Hidalgo.
Al respecto, los magistrados anularon la votación recibida en la casilla 1458 C, en la que se comprobó que un escrutador no pertenecía a la sección electoral en la que actuó, no obstante, al realizar la recomposición de cómputo, advirtieron que no existió cambio de ganador, por lo que confirmaron los actos impugnados.
En los juicios identificados con los numerales 56 y 58 acumulados, 67, 71, 87, 89 y 97 de 2015, los integrantes del Pleno declararon, en algunos de ellos, parcialmente fundados los agravios expuestos y, en otros, infundados e inoperantes los argumentos por los que se pretendía la nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas, por lo que confirmaron los resultados impugnados.
En el caso de los juicios 13 y 14 acumulados, 37 y 63 de 2015, no obstante que se consideraron parcialmente fundados algunos de los agravios expuestos e incluso se anuló la votación recibida en algunas de las casillas, al realizar la recomposición de los cómputos, advirtieron que no existió cambio de ganador, por lo que confirmaron los actos impugnados.
En lo que respecta a los juicios 53 y 90 promovidos por el Partido del Trabajo, y en razón de que hay juicios todavía pendientes por resolver, y que están relacionados con algunos distritos impugnados, los magistrados determinaron reservar los efectos de las sentencias para la respectiva recomposición del cómputo distrital que se realice al resolver el último de los juicios presentados ante la Sala Regional.
Por lo que respeta a uno de los juicios de revisión constitucional electoral resueltos, con clave de identificación ST-JRC-66/2015, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de una resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, los integrantes del pleno determinaron confirmar la resolución impugnada.
Lo anterior, en razón de que consideraron infundados e inoperantes los motivos de disenso expresados por la actora, ya que como según se explicó, la sentencia impugnada guarda congruencia externa, es exhaustiva, se hizo una adecuada valoración de las pruebas y se encontró fundada y motivada.