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CIUDAD DE MÉXICO, 8 de febrero de 2016.- El Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito informa que al resolver el juicio de amparo 48/2015, concedió la protección de la justicia federal a Elba Esther Gordillo Morales con el único efecto de que el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito resuelva, con libertad de criterio, el recurso de apelación interpuesto contra la negativa de otorgarle el beneficio de prisión preventiva domiciliaria a la quejosa en el expediente 11/2013 del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, pero ahora purgando vicios de motivación y fundamentación.
Lo anterior al considerar que el mencionado Primer Tribunal Unitario, al resolver el recurso de apelación, interpretó y aplicó incorrectamente el artículo 55 del Código Penal Federal, que prevé los requisitos legales para el beneficio mencionado, pues a criterio del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito se inobservó el principio pro persona como criterio de interpretación de derechos humanos, en relación con las consideraciones especiales que, conforme al marco jurídico nacional e internacional, los adultos mayores deben recibir de las autoridades que administran justicia.
Es importante precisar que el amparo otorgado no conduce en automático a autorizar la prisión preventiva domiciliaria solicitada por la defensa jurídica de la quejosa, sino únicamente establece la interpretación que se debe dar a la normatividad que dispone los requisitos legales para el otorgamiento de la medida.
Por ello, una vez que cause ejecutoria la sentencia, bajo esa nueva interpretación, corresponderá al Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, resolver en definitiva sobre la prisión preventiva domiciliaria de Gordillo Morales.
El Agente del Ministerio Público de la Federación, dentro del término de 10 días, tiene la oportunidad de impugnar esta sentencia ante un Tribunal Colegiado de Circuito, en caso de inconformidad.