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PACHUCA, Hgo., 6 de octubre de 2022.- El Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial de Hidalgo decretó la nulidad del contrato celebrado el 31 de julio de 2020 entre el ayuntamiento de Pachuca encabezado entonces por la presidenta municipal panista Yolanda Tellería Beltrán y la empresa Lumo Financiera del Centro S.A. de C.V., para arrendar luminarias tipo led para la capital hidalguense.
Dicho contrato fue parte de las herencias que Yolanda Tellería dejó al Concejo Municipal Interino que encabezó la hoy secretaria de Cultura, Tania Meza Escorza, por lo que el 26 de noviembre de 2020 la alcaldesa interina demandó la nulidad de dicho acuerdo ante el Tribunal Administrativo.
Según los alegatos del Concejo Interino dicho contrato es violatorio de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo y de la Ley de Adquisiciones y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo, pues no se cumplieron algunas disposiciones como por ejemplo contar con el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del ayuntamiento o sujetar a concurso la prestación de este servicio, además de acompañar las bases sobre las que se pretendía celebrar dicho contrato.
Además el presunto dictamen presentado por la exalcadesa Yolanda Tellería para realizar el arrendamiento de luminarias no fue encontrado luego de la revisión minuciosa realizada por el Concejo Municipal, tampoco hubo un concurso, bases ni documentación para celebrar dicho contrato, incumpliendo los artículos 133 y 134 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.
"Deviene en ilegal el acta y consecuentemente inválido el contrato cerrado de arrendamiento de luminarias de tecnología led para alumbrado público para la ciudad de Pachuca, ya que el mismo contraviene disposiciones de orden público, causando con ello perjuicio de interés social", detalla la denuncia a cuya copia tuvo acceso Quadratín Hidalgo.
Se agrega además que dicho contrato es ilegal, pues no solamente incumple lo preceptuado en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, sino también en la Ley de Adquisiciones y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo, pues no existe motivación ni fundamento alguno para otorgar dicho contrato por adjudicación directa.
En su resolución, el Tribunal Administrativo aceptó como válidos los argumentos de la parte demandante y determinó procedente la nulidad de dicho contrato, solicitado por el Concejo Interino.