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PACHUCA, Hgo., 14 de agosto de 2016.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), anuló la elección del municipio de Zapotlán de Juárez, debido al rebase de gastos de campaña del que fuera elegido alcalde electo, Erick Edgardo Islas Cruz, de extracción perredista.
Los magistrados de la sala Toluca determinaron los actores el Partido Revolucionario Institucional (PRI) acreditaron el rebase del tope de gastos de campaña, basado en el nuevo modelo de fiscalización del financiamiento público de los partidos políticos de la reforma político-electoral 2014.
En el análisis del asunto los integrantes del pleno consideraron fundado el agravio expuesto por el (PRI) consistente en la indebida valoración de las pruebas de los integrantes del Tribunal Electoral de Hidalgo (TEEH), lo que trajo como consecuencia que no tuviera por acreditado el rebase de tope de gastos de campaña por parte del candidato a presidente municipal perredista.
En sesión pública que inicio a las 23:00 horas del 13 de agosto, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió dos juicios de revisión constitucional electoral y dos recursos de apelación relacionados con la elección de Zapotlán de Juárez, Hidalgo.
La sesión celebrada el día de ayer a las once de la noche, resolvió este recurso por lo que en Hidalgo se celebraran dos elecciones extraordinarias Omitlán y Zapotlán de Juárez.
Se determinó por los magistrados que en los recursos de apelación, que el candidato sí rebasó el tope de gastos, al asistir a un evento que se llevó a cabo en el Lienzo Charro “San Francisco” en Acayuca, cuyo gasto no fue reportado.
Los integrantes del pleno explicaron que en un análisis en conjunto de los elementos de prueba que se encuentran en el expediente, consistente en publicidad en internet, declaraciones del candidato, un oficio de invitación, copia de un supuesto contrato de “donación” y manifestaciones de la entonces candidata a diputada local por el distrito XVI, de Tizayuca, se acreditaron inconsistencias y que el beneficiado directo en el evento lo fue el candidato a presidente municipal.
Por lo que se modifica la resolución impugnada, así como el dictamen consolidado respecto de la revisión de los informes de los ingresos y gastos únicamente por cuanto hace al prorrateo del evento Lienzo Charro de Acayuca.
Asimismo, determinaron revocar la resolución dictada por TEEH en lo que fue materia de impugnación, relativo a las consideraciones en torno al rebase del tope de gastos de campaña.