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PACHUCA Hgo, a 29 de enero 2019.- Desde una amonestación, una multa hasta de 25 mil pesos o el arresto por 36 horas, serán las sanciones que se aplicarán a partir de este martes a todas las personas que cometan algún tipo de maltrato a animales o violen las dispersiones del reglamento para la protección, control y bienestar de animales en el municipio de Pachuca.
Posterior a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, este martes arrancan los criterios a aplicar para promover el trato digno de los animales dentro de la demarcación, que son desde aquellos en situación de abandono, en situación de calle, hasta aquellos que son de soporte emocional y de guardia y protección.
Dentro del compendio legal que entre en vigor se establecen una serie de sanciones a quienes infrinjan algún tipo de maltrato a estos seres vivos, que pueden ir de acuerdo a la gravedad de la acción contra ellos.
Bajo el capítulo 12 respectivo a las Sanciones y Medios de Impugnación se establece lo siguiente en su artículo 60:
“Toda persona que por acción u omisión, de manera dolosa o imprudencial, cause daño en la salud o la muerte a un animal o incumpla con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se considera infractora y será sujeta de las sanciones que en el mismo se establecen, con independencia de la responsabilidad penal o civil en que hubiere incurrido”.
Mientras que en su artículo 62 señala los tipos de sanciones en primero una amonestación, en segundo una multa entre 5 a 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que equivalen a alrededor de 422 a 25 mil 347 pesos.
También se expone el poder remitir a la persona implicada en el maltrato por un periodo de 36 horas de arresto; el decomiso del animal en cuestión y en su caso la clausura temporal o definitiva del establecimiento, en el caso de que se comercialice con especies bajo las normas nacionales.
La autoridad encargada de disponer dichas acciones corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, la cual se basará en los criterios de condiciones económicas del infractor, gravedad de la conducta, daños y perjuicios ocasionados, reincidencia, y disponibilidad del infractor para aplicar las sanciones antes mencionadas.
“La imposición de las sanciones previstas en el presente Reglamento, no excluyen la responsabilidad civil o penal y la eventual indemnización o reparación del daño correspondiente que pueda recaer sobre el infractor. Así como no excluyen de la evaluación o atención psicológica que derive de su falta”, expone el artículo 64.
Además de que las personas que se consideren afectadas en sus derechos por los actos o resoluciones emitidas por el cumplimiento del reglamento los podrán impugnar mediante la interposición de los medios previstos en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Dicho reglamento se compone de 12 capítulos con 66 artículos, mismo que se puede consultar en el link http://h-periodico.hidalgo.gob.mx/pod/services/visualiza.php?doc=2019_ene_28_alc1_04&format=pdf&subfolder=&page=[*,0]