
Renovará IEEH 3 consejeros, INE fija plazo hasta el 31 de octubre
PACHUCA, Hgo., 20 de abril de 2024.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró improcedente la acción de inconstitucionalidad que presentaron los Partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Ciudadano (MC) y Verde Ecologista de México (PVEM), en contra de la reforma electoral de Hidalgo, en la cual desaparecieron los Consejos Municipales del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH).
De acuerdo a la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 192/2023 y sus acumuladas 193/2023, 194/2023, 195/2023 y 196/2023, los magistrados señalaron que la desaparición de los órganos no vulnera los principios que rigen la materia electoral.
El documento refiere que la eliminación de los consejos no es una contravención al principio de legalidad, pues el hecho de que algunas facultades de los referidos órganos municipales hayan sido transferidas a los Consejos Distritales no afecta la garantía formal de que éstos últimos actuarán en apego a las disposiciones que les fueron conferidas en la ley electoral.
Se argumentó que tampoco se genera una violación al principio de imparcialidad, pues el hecho de que los Consejos Distritales asuman facultades de los Consejos Municipales no se traduce en que aquellos Distritales estarán más propensos a la comisión de irregularidades que generen ventaja indebida a alguna de las personas que van a participar en el proceso electoral.
Por lo que hace al principio de objetividad, se dijo, que los Consejos Distritales actuarán conforme a normas y mecanismos diseñados para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma.
Con relación al principio de certeza se advierte que tampoco se vulnera, puesto que los Consejos Distritales están dotados de facultades expresas, previstas en la Ley electoral del estado, de modo que todas las personas participantes en el proceso electoral conocerían las reglas a que su actuación estará sujeta.
Finalmente, la reforma impugnada respeta el principio de certeza, pues los Consejos Distritales están dotados de facultades expresas previstas en la ley, de modo que todas las personas participantes en el proceso electoral conocen las reglas a que su actuación estará sujeta.
Por otro lado, concluyó que la desaparición de los órganos municipales no implica la vulneración al principio de progresividad pues no limita ningún derecho político electoral de la ciudadanía.