Comisión de Legislación Hidalgo no tiene prisa por dictaminar iniciativas
PACHUCA, Hgo, 18 de agosto de 2023.- A modo de cláusula de perpetuidad y vida artificial, diputados de la LXV legislatura de Hidalgo aprobaron una reforma que permite a los partidos políticos establecer bajo convenio de candidatura común el porcentaje a destinar de la votación a cada uno de los integrantes de esta alianza, lo cual, permitiría pactar la distribución de los sufragios para mantener el registro y prerrogativas a los partidos pequeños o que no alcancen el porcentaje requerido.
Entre el paquete de reformas en materia electoral puestas a la discusión y sanción en esta sesión extraordinaria, se quitó el candado del número de municipios donde se puede hacer este convenio de candidatura común, para hacer esta alianza en los 84 municipios y ya no en sólo un tercio de estos, como establecía anteriormente la ley.
Junto a otras, una de estas causó suspicacias, esto a modo de otorgar un tipo de cheque en blanco a los partidos políticos de menor convocatoria para que negocien alianzas bajo el criterio de candidatura común con aquellos que poseen el grueso de los sufragios en las elecciones.
Esto implica -de acuerdo con la reforma hoy aprobada-, el poder obtener cierto porcentaje de los votos obtenidos derivados de esta candidatura común en las elecciones locales, mismo que previamente se acordará en el convenio de candidatura común.
Lo anterior, dará capacidad de maniobrar a los partidos minoritarios para negociar su adición a los proyectos en cada elección conforme al porcentaje de votos que se le deben dar y que son el grueso que aportan los partidos grandes, a fin de no pulverizar el voto.
Bajo esta reforma, quien se opuso a dichos lineamientos fue el diputado Rodrigo Castillo de Acción Nacional, quien consideró que estos cambios al artículo 38 Bis del Código Electoral del Estado de Hidalgo lo único que buscan es instaurar e institucionalizar el “mercenarismo electoral de partidos satélites”, esto para negociar prebendas a canonjías contrarias al interés general, que no sólo repercutirá al bolsillo de los contribuyentes.
Abundó, también les permite perpetuar intereses de los grupos de estos partidos en vías de extinción y que pactan con los partidos mayoritarios y así evitar la pérdida de registro, mantener sus prerrogativas es lo que consideró una “cláusula de supervivencia”.
Si bien, hubo una reserva a este artículo y su contenido reformado por parte de la legisladora del PT Tania Valdez Cuellar, esto solamente fue para un aspecto de redacción y forma, no de sustancia, donde refirió la no eliminación de un párrafo donde establece como un tercio el máximo de candidaturas comunes en municipios y diputaciones, sino mantener la redacción, pero establecer que se puede hacer en uno como en todos los municipios y distritos.
“Tratándose de la elección de las diputaciones y ayuntamientos los partidos políticos podrán postular candidaturas comunes en aquellos distritos y municipios que así lo determinen”, se aprobó como rectificación.
Mientras que los incisos B y adición al G del artículo 38 Bis se establece “Emblema común de los partidos que la conforman” para suplir al del dictamen “la forma en que aparecerán los emblemas en la boleta electoral, individual o emblema común entre los partidos que suscriban el convenio”
Así como “La forma en que se distribuirán los votos obtenidos por los partidos políticos participantes en la candidatura común”, en el punto de “En caso de que concurran con emblema común, la forma en que se distribuirán los votos obtenidos por los partidos políticos participantes en la candidatura común”.
Es decir, solamente fue de forma y no de tanto de fondo las modificaciones al texto, para evitar interpretaciones.