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PACHUCA, HGO, 23 junio 2026-Pretenden tipificar la violencia institucional y mediática en los casos de feminicidio, por lo que la diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Johana Montcerrat Hernández Pérez, planteó modificaciones al artículo 202 quarter del Código Penal del Estado.
La intención de incorporar el tipo penal para castigar la divulgación, publicación, difusión o exposición de imágenes, videos, audios, datos o elementos de investigación relacionados con casos de feminicidio, cuando vulnere la dignidad de la víctima, afecte la intimidad y privacidad de sus familiares o produzca revictimización, con ello garantizar una protección efectiva a los derechos humanos y preservar la confidencialidad de las investigaciones.
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De igual manera, subrayó la relevancia de establecer responsabilidades claras para las personas servidoras públicas o particulares que filtren o difundan indebidamente este material.
Mencionó que, aunque el Código Penal hidalguense contempla sanciones específicas en el artículo 183 bis respecto la violación a la intimidad sexual, no hay una figura autónoma, visible y completa que castigue la filtración, difusión o publicación de imágenes, videos, audios, datos o elementos de investigación en casos de feminicidio.
“Esta situación genera una protección jurídica insuficiente, ya que el artículo 183 bis y el artículo 183 ter del Código Penal de Hidalgo están construidos específicamente para casos de violación a la intimidad sexual y no para la filtración de imágenes del cadáver, la escena del crimen o datos de investigación en casos de feminicidio”.
La propuesta refiere que cometerá el delito de lesiones a la dignidad de las víctimas de violencia de género, el servidor público que, por cualquier medio y de forma indebida, difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, datos, documentos, materiales periciales, forenses o ministeriales relacionados con la investigación de un delito de feminicidio, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones de la víctima, de la escena del crimen, del cadáver, de los restos humanos de la misma, o de cualquier elemento que permita su identificación.
Al responsable de este delito le impondrán una pena de tres a seis años de prisión y de 200 a 500 días de multa, adicionalmente, lo destituirán definitivamente del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar cualquier otro puesto en el servicio público por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
La punibilidad prevista aumentará hasta en una mitad cuando el material difundido corresponda a niñas o adolescentes; filtración afecte el debido proceso o cause la revictimización de los familiares; cause daño psicológico grave a los familiares de la víctima; sea difundido por medios de comunicación o publicado en plataformas digitales de alcance masivo.
Finalmente, puntualiza que este delito se perseguirá de oficio y no admite consentimiento del particular para su ejercicio.