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PACHUCA, Hgo., a 19 de mayo 2020.- La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respaldó la sentencia del órgano jurisdiccional electoral de Hidalgo en desechar de plano la demanda interpuesta por el ciudadano Hugo Armando Vázquez Reséndiz por las suspensiones de las sesiones y parte de actividades en el Congreso estatal ante la pandemia de Covid 19, misma que impedía la continuidad del proceso de juicio político que interpuso contra integrantes de la comisión de Transparencia y Anticorrupción.
A través de sesión pública no presencial, los magistrados de esta sala aprobaron por unanimidad la decisión tomada por el Tribunal Estatal Electoral de Hidalgo (TEEH) a través de su resolución al expediente TEEH-JDC-047/2020 del pasado 25 de abril.
“Se confirma en lo que fue materia de impugnación la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo en el Juicio Ciudadano local TEEH-JDC-047 del dos mil veinte y sus acumulados”, manifestó Marcela Fernández Domínguez, presidenta magistrada de la Sala Toluca al pronunciarse sobre la impugnación bajo el ST-JDC-36/2020 interpuesto por Hugo Armando Vázquez Reséndiz.
“Este Órgano Jurisdiccional concluye que la demanda interpuesta por el ciudadano Hugo Amando Vázquez Reséndiz, escapa del catálogo de hipótesis de procedencia de los derechos político electorales tutelables a través del presente Juicio Ciudadano, ya que si bien, el actor en sus agravios combate las formalidades del procedimiento legislativo mediante el cual se aprobó el acuerdo impugnado, así como la ilegalidad de la suspensión de las sesiones, lo cual a su decir, genera la afectación de sus derechos político electorales de manera “indirecta”, al impedir la continuidad del procedimiento que en su oportunidad inició ante la Comisión Instructora; no obstante, tales actos se encuentran esencial y materialmente desvinculados de los derechos político-electorales que se encarga de proteger y garantizar el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano”, manifestó en su momento el TEEH.
De este modo tras el respaldo a la resolución al TEEH, se desechan las presuntas agravantes que exponía el ciudadano en su contra, tales como la ilegalidad del acuerdo que contiene el Reglamento de Sesiones no Presenciales, al carecer de la formalidad de contar con el dictamen correspondiente, así como; la transgresión del artículo segundo transitorio del documento impugnado, debido a que éste enuncia la suspensión de las sesiones presenciales del Congreso estatal, lo que a decir del quejoso, genera el atraso del trámite que inició ante la Comisión Instructora de juicio político contra integrantes de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.
Cabe destacar que inició este recurso de queja ante lo que señala desacatos ante un amparo promovido contra la continuidad del proceso de selección de los integrantes del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de Hidalgo, así como irregularidades cometidas por este órgano colegiado encargado de la designación del mismo.