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PACHUCA, Hgo., 21 de noviembre de 2018.- Autoridades de la Comisión Nacional del Agua y del Consejo de cuenca del Valle de México permanecen sin atender una orden federal para suspender los trabajos de sustracción de pozos y construcción a utilizarse para la planta cervecera de Grupo Modelo en el municipio de Apan, mismo que de no cumplimentarse atraería penas establecidas en la Ley de Amparo de 3 a 9 años de prisión a quienes resulten responsables.
Derivado de tres juicios indirectos de amparo, bajo los números 1127/2018-VI-B, 1128/2018-VI-B y 1129/2018-I-A promovidos por ciudadanos del municipio de Apan inconformes del megaproyecto, fue como el Juzgado Primero de Distrito otorgó dichos recursos desde el pasado 16 de octubre, ante la emisión de la autorización en materia de impacto ambiental a Cervecería Modelo del Centro S. de R.L. de C.V., misma que implica el incurrir en el desabasto de agua para la zona.
Dicho reclamo causó que se emitiera la suspensión de la explotación de 5 pozos que de acuerdo con el proyecto servirán para dotar a la cervecera de agua para su producción, sin embargo, las instancias encargadas de acatar la orden judicial no han hecho su labor, toda vez que ya se les solicitó en dos acuerdos previos atender lo solicitado, sin respuesta aún.
Bajo uno de los nuevos documentos remitidos por los quejosos a cargo de sus representantes legales, piden que de acuerdo a la omisión se dé vista al Ministerio Público de la Federación a fin de que inicie una carpeta de investigación donde se contemple lo previsto en el artículo 262 de la Ley de Amparo.
Aunado a lo anterior, se señala como imperioso continuar con la suspensión de obras para la extracción del líquido del acuífero 1320 de Apan, perteneciente al Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México.
La asesoría legal de los pobladores manifestó que como autoridades a cargo y responsables de cumplir con el mandato judicial, Conagua y el Consejo de cuenca del Valle de México se ven en miras de desacatar lo otorgado por el juez, lo cual incurriría en penas tanto administrativas como penales.
De acuerdo con el artículo 262 de la Ley de Amparo se señala que: “Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión”.
Mientras que en la fracción tercera del artículo precisa que se aplica a quien no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra.
De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 11 de agosto de 2016 mediante un estudio técnico, de expone y hace presente que el acuífero 1320 de Apan cuenta con instrumentos jurídicos de vedas.
“Decreto que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona conocida por Cuenca o Valle de México», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1954, que cubre una extensión de 414.0 kilómetros cuadrados en la porción oeste del acuífero Apan, clave 1320”.
Así como otra que señala «decreto que establece veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en las cuencas de las lagunas de Tochac y Tecocomulco, en los estados de Hidalgo, Puebla y Tlaxcala», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 1957, que cubre una extensión de 318.4 kilómetros cuadrados en la porción este del acuífero Apan, clave 1320”.
«Acuerdo General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no vedada del acuífero Apan, clave 1320, en su extremo este, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo”.
Niegan participación de diputado
Los ciudadanos denunciantes del proyecto de la cervecera aclararon que el diputado local por el distrito de Apan no es promotor de los amparos empleados para frenar la obra de la cervecera, ya que a decir de ellos, el legislador de ha querido adjudicar la lucha contra esto.
De acuerdo con la posición de los inconformes, el representante no es parte de las acciones para frenar a la cervecera, por lo cual se falso que él sea quien se encuentre detrás de las acciones jurídicas emprendidas hoy conocidas.
Apuntaron que no tienen contacto con el legislador y ni lo tendrán, ya que no quieren que sus acciones tomen tintes políticos o que se cuelguen del tema para estos fines.