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PACHUCA, Hgo., 30 de octubre de 2023.- Al invocar que corresponde a una facultad que le otorga la ley, el presidente Sergio Baños Rubio designó a los delegados de barrios, colonias y fraccionamientos, esto cuando la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo puntualiza la emisión de convocatoria y elección mediante voto de estos cuerpos auxiliares al ayuntamiento.
El pasado viernes, el mandatario local en compañía del secretario de Gobierno Guillermo Olivares Reyna tomaron protesta a estos representantes de colonias, fraccionamientos y barrios, evento que se dio sin convocatoria a medios de comunicación, tampoco se le invitó a regidores del cabildo y mucho menos fue un evento que diera a conocer el propio Gobierno estatal a través de sus canales oficiales para pasarlo desapercibido.
Al respecto, se le cuestionó sobre el nombramiento de estos delegados y por qué no se lanzó la convocatoria correspondiente, a lo cual puntualizó que esta decisión se debe a que es una facultad inherente al alcalde.
“De acuerdo a los protocolos a la Ley Orgánica del ayuntamiento la función de nombrar a los delegados es facultad del presidente municipal”, aseguró el edil para señalar que aquellos nombramientos que se someten a elección son los de presidentes de consejos de colaboración.
Descartó que esta medida sea bajo una cuestión política para entregar estos espacios de representación vecinal, ahora bajo el nuevo esquema político que hay en la entidad.
“La idea es tener ese contacto directo como siempre lo hemos tratado de hacer desde el inicio de esta administración, que es lo más importante, ser cercano, escuchar atender y hablar con la verdad”, manifestó Baños Rubio, por lo que reiteró no tener nada de malo que ver que se hiciera a escondidas y la nula difusión del mismo.
“Es una situación en donde analicé para trabajar de la mano con muchas personas en diferentes colonias y que he podido trabajar muy de la mano con ellos, hoy más que nunca quiero cerrar con toda la actitud, muy cercanos a la gente y no pasa nada”, reiteró.
El cambio, también aseguró, se debe a la renovación de estos puestos de órganos auxiliares, pues los anteriores vienen desde la pasada administración municipal de Yolanda Tellería Beltrán.
Contraposición
El argumento del alcalde Sergio Baños se basa en lo que menciona en su artículo 7 el reglamento para los Consejos Ciudadanos de Colaboración Municipal y Delegados Municipales de Pachuca de Soto que expone:
“El Presidente Municipal tiene la facultad de designar Delegados Municipales que coadyuvarán en la coordinación de los Consejos Ciudadanos de Colaboración Municipal que a él se le encarguen. La designación de un Delegado Municipal también podrá referirse a aquellos casos en que, por la causa que fuere, una demarcación territorial carezca de Consejo Ciudadano de Colaboración Municipal”
Si bien Baños Rubio se amparó en lo que establece la ley en la materia, la misma en su artículo 80 puntualiza los procesos a seguir para este tipo de encargos vecinales, donde se prioriza un proceso democrático con convocatoria y elecciones.
“Los Ayuntamientos podrán contar con Delegados y Subdelegados, como órgano auxiliares, de conformidad con el reglamento que expidan y en el que señalen los requisitos, observando el principio de igualdad de género; para tal efecto, se requiere ser vecino de la comunidad, saber leer y escribir, tener como mínimo dieciocho años de edad cumplidos al día de su elección, no haber sido condenado por delito doloso, no ser ministro de ningún culto religioso y tener un modo honesto de vivir”, menciona el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal de la entidad.
Y puntualiza:
Los Ayuntamientos, en ejercicio de su facultad reglamentaria podrán establecer:
I.- El procedimiento de convocatoria para la elección de delegados y subdelegados;
II.- Los requisitos que deberán cubrir los aspirantes a los cargos antes mencionados;
III.- Los periodos en que deban efectuarse las elecciones;
IV.- Los casos de nulidad o de invalidez de las elecciones;
V.- Los medios de impugnación; y
VI.- El tiempo que durarán en su encargo, el cual no será mayor de un año, con derecho a ratificación por una sola ocasión.
Antecedente
Un escenario como el actual ya tuvo lugar, esto en 2018 con la ex alcaldesa Yolanda Tellería Beltrán, quien también recurrió a la facultad que establece en reglamento antes mencionado, situación por la que en aquel entonces no emitió convocatoria alguna para la elección democrática de delegados y subdelegados.
Lo anterior derivó en un Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) en ese entonces por el agravio en contra de los derechos que le permitan emitir su voto y ser candidata para los cargos de delegada o subdelegada municipal en las elecciones a una quejosa.
Tras el análisis de la queja, el órgano jurisdiccional en materia electoral determinó que “el ayuntamiento ha omitido actualizar-modificar el Reglamento de los Consejos Ciudadano y Colaboración Municipal de Delegados Municipales”, lo que terminó con ordenar a la alcaldía de Pachuca publicar la convocatoria para la renovación de delegados y subdelegados municipales.