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PACHUCA, Hgo., 20 de mayo del 2021.- La solicitud de un certificado médico que acredite una situación de discapacidad es discriminatorio, situación por la cual la Sala Regional Toluca revocó un apartado bajo las reglas inclusivas de postulación de candidaturas a diputaciones locales para el proceso electoral 2020-2021creado por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.
En sesión de esta tarde la sentencia fue contundente en contra de dicho artículo expuesto en el acuerdo IEEH/CG/051/2021 donde se expone como criterio para aquellos candidatos definidos como personas con discapacidad tengan que entregar un expediente médico de una institución médica pública o una especializada de prestigio, lo cual el magistrado Alejandro David Avante Juárez calificó como un acto de discriminación ya que limita los derechos político-electorales y desentona con las condiciones médicas y sociales de lo que implica el concepto de discapacidad.
Bajo los argumentos del magistrado son momentos impostergables bajo la acción afirmativa de tener en cuenta a las personas bajo una discapacidad en puestos de elección popular, cuestión que contrasta con los dispuesto en el acuerdo del IEEH.
“Restringe injustificadamente los derechos político-electorales de las personas con discapacidad a partir de exigir un documento en específico consistente en un certificado médico, esto para acreditar dicha situación”, puntualizó en la sesión.
Apuntó que estas disipaciones legales dentro del órgano electoral de Hidalgo no supera el modelo médico de la discapacidad y se aleja del modelo social de la misma, y por ello se “traduce en una norma que materialmente genera un estado de discriminación”.
Además, reprochó que en el acuerdo del IEEH se exige que la discapacidad sea de tipo permanente, lo que acentuó, consiste nuevamente en una discriminación incluso dentro de las mismas personas con discapacidad.
Resaltó a su vez que previamente hubo encuentros con organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia, con las cuales se hicieron sugerencias, sin embargo, estas no fueron tomadas en cuentas en la redacción de la disposición, por lo cual se ignoraron estas voces, lo que acredita perpetuar este trato discriminado.
De este modo, se ordenó invalidar y dejar sin efecto este apartado que, señaló que es preocupante que esto sea valorado por una persona que no tenga los conocimientos ni experiencia, o perspectiva en el área, llevando a priorizar ordenar una nueva valoración de la solicitud de registro tomando en cuenta esencialmente los criterios de los grupos de la sociedad civil encaminadas y especializadas en el tema.