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PACHUCA Hgo., 7 de abril de 2017.- A pesar de la negación a dotársele información respecto a fosas clandestinas ubicadas en Hidalgo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos pudo contabilizar el hallazgo de 28 cadáveres en 6 fosas a partir de archivos hemerográficos, sumado a la cuestión de que existe documentación parcial sobre personas desaparecidas y el desconocimiento del tipo penal de desaparición forzada en sus registros.
Por medio de su informe especial sobre desaparición de personas y fosas clandestinas, el órgano vigilante de los Derechos Humanos expuso la serie de preocupaciones en la materia, así como la falta de compromiso del Estado mexicano así como de las entidades federativas en la documentación, seguimiento y esclarecimiento de estos casos.
En el caso particular de Hidalgo, la CNDH documentó diversas irregularidades y omisiones para informar sobre desapariciones.
Una de las más preocupantes es la falta de accesibilidad de la Procuraduría General de Justicia de la entidad para presentar información conforme a fosas clandestinas halladas de enero de 2007 a septiembre de 2016.
“Los titulares de los órganos de procuración de justicia de los gobiernos de Chihuahua, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Sinaloa y Tamaulipas fueron omisos en atender tal pedimento”, manifestó la CNDH en su documento.
Por tal motivo, por iniciativa propia identificó un total de 6 fosas clandestinas donde se ubicaron un total de 28 cuerpos, información que localizó en archivos hemerográficos.
Otra observación negativa que hace la CNDH a la PGJE es el desconocimiento de su personal, en especial del Despacho de la Subdirección General de Averiguaciones Previas de la norma penal vigente en la entidad, al afirmar que en el Código Penal para el Estado de Hidalgo, no se encuentra catalogado el delito de desaparición forzada de personas, sin embargo éste si se ubica en la ley referida, motivo por el cual no se extendió información en cifras al respecto.
“Artículo 322 TER.- Comete el delito de desaparición forzad de personas, y se le impondrá prisión de veinte a cuarenta años, multa de 200 a 500 días y privación de su cargo e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el máximo de punibilidad señalada, al servidor público que actuando con ese carácter o aduciendo su cargo…tenga conocimiento o intervenga de cualquier modo, en la detención o privación ilegal de la libertad de una a varias personas, proporcionando o manteniendo dolosamente su ocultamiento”.
En este sentido la CNDH recomienda dotar de capacitación en materia de desaparición forzada de personas a los funcionarios encargados de la procuración de justicia.
Respecto a la base de datos de personas extraviadas, desaparecidas o ausentes, se determinó que existe una total de 789 casos, de los cuales 616 fueron encontrados, 605 con vida y sólo 11 muertos, de los 173 casos vigentes de personas desaparecidas, 100 corresponden a personas adultas (70 hombres y 30 mujeres).
Del mismo reporte se identificaron 14 niños desaparecidos y 33 niñas, en 26 casos no se proporcionó género o edad.
A pesar de los datos, la comisión indicó que las autoridades estatales no atendieron los parámetros que se solicitó, por lo cual estos datos son parciales.