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PACHUCA, Hgo., 16 de octubre de 2026.- Otra acción de inconstitucionalidad contra el Congreso de Hidalgo, ahora la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interpuso el recurso contra la reciente reforma al Código Penal del Estado, relacionadas a las terapias de conversión, debido a que desconoce el interés superior de la niñez y minimiza la gravedad de la afectación por una conducta que daña a este sector.
Esta sería la sexta acción de inconstitucionalidad que enfrenta la LXVI Legislatura, en esta ocasión contra la reforma al artículo 276 Bis, penúltimo párrafo, del Código Penal para el Estado mediante el decreto 679-LXVI, publicado en el Periódico Oficial del Estado (POEH) el 6 de agosto de 2026, en la que impone uno a tres años de prisión y multa de 150 a 300 días a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie terapias de conversión.
Particularmente, la disposición que inconformó la CNDH ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el folio 111/2026, es la que refiere: “en caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en la comisión del delito previsto en este artículo, la pena aplicable será la amonestación”.
Los derechos fundamentales vulnerados son: derechos de las víctimas, de acceso a la justicia, de seguridad jurídica, principio de interés superior de la niñez, principio de legalidad, competencia, obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos, principalmente establecidos en preceptos constitucionales y convencionales.
De los conceptos de invalidez, señala que prevé como consecuencia jurídica fija la imposición de una amonestación a la madre, el padre o la persona tutora de la víctima que haya actualizado la conducta típica, lo que contraviene los derechos fundamentales de las víctimas, sustancialmente el de acceder a un recurso efectivo, así como el principio de proporcionalidad de las penas.
Adicionalmente, ese diseño normativo desconoce el interés superior de la niñez, ya que minimiza la gravedad de la afectación que puede generarse cuando la conducta proviene de quienes tienen a su cargo la protección de la seguridad física y emocional de las víctimas, por lo que es injustificable que la relación filial o de tutoría sea una atenuante de la respuesta punitiva del estado.
Igualmente, se aparta del parámetro de regularidad constitucional, porque su diseño normativo no es respetuoso de los derechos de las víctimas y de acceso a la justicia, así como de los principios de interés superior de la niñez, proporcionalidad de las penas y seguridad jurídica, reconocidos en dicho bloque de constitucionalidad.
La CNDH sostiene que la imposición de una “amonestación” constituye una sanción deficiente e insuficiente ante un delito que implica violencia física y/o psicológica, entre otras formas, sumamente lesiva para la integridad personal y dignidad humana; por lo que inobserva el principio de proporcionalidad de las penas.
Además, que obstaculiza a que se actualicen las agravantes previstas en las fracciones I y II del propio artículo 276 Bis de la codificación penal controvertida, lo que ocasiona incertidumbre sobre cuál será la sanción aplicable, por lo que contraviene el derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad.