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PACHUCA, Hgo. a 12 de marzo 2020.- Al no encontrar evidencias de generar consultas a todos los pueblos indígenas y afrodescendientes conforme a sus usos y costumbres, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto 204 en Hidalgo mediante el cual se reformó el artículo quinto de la constitución estatal que establece diversas disposiciones de participación ciudadana y equitativa de dichas comunidades originarias, la cual fue promovida e impulsada por la bancada de Morena y su coordinador Ricardo Baptista quien en días pasados solicitó licencia para buscar la candidatura a la alcaldía de Tula de Allende.
Durante la sesión de este día, la máxima autoridad judicial de la nación analizó las acciones de inconstitucionalidad promovidas desde octubre del año pasado por el partido Más Por Hidalgo y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos –esto después de la su homóloga de Hidalgo descartó interponer este recurso- bajo los expedientes 116/2019 y 117/2019, respectivamente.
Si bien se expuso que dichas reformas a la Constitución Política del Estado de Hidalgo reconocía los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas a la protección y promoción de su patrimonio cultural, a elegir conforme a sus normas a las autoridades que los representan para el ejercicio de sus formas de gobierno, así como el derecho de acceso a cargos públicos y de elección popular, se evidenció que no existió consulta alguna a estos actores, por lo cual el decreto 204 impugnado resulta inconstitucional.
La SCJN argumentó que los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes tienen derecho a ser consultados de manera previa, informada, culturalmente adecuada, de buena fe y a través de sus representantes o autoridades tradicionales, mientras que las autoridades legislativas del Congreso de Hidalgo pretendan emitir una norma o adoptar una acción susceptible de afectar directamente sus derechos e intereses.
De este modo se dejó sin efecto las reformas del artículo 5° de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 19 de septiembre de 2019, misma que venía secundada de diversos cambios en materia electoral referente a los pueblos y comunidades indígenas.
En su momento, bajo la acción de inconstitucionalidad emprendida por la agrupación política Más Por Hidalgo y secundada por la CNDH, señalaba que el decreto donde se reforma el párrafo décimo quinto y la fracción 3 del artículo y la adición al último párrafo de éste, esto por la falta de consulta a las comunidades indígenas de Hidalgo conforme a sus usos y costumbres, lo anterior atendiendo el artículo 6 del convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo y bajo la Declaración de la Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.