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PACHUCA, Hgo., 03 de octubre de 2023.- A quien incumpla las nuevas medidas de la Ley de Imagen Urbana para el Estado de Hidalgo tendría una multa de más de 2 mil pesos hasta los 155 mil pesos, así como la pérdida de licencia de funcionamiento, junto al retiro, demolición o desmantelamiento del objeto o edificación que desentone con la ley.
En sesión ordinaria de este martes, el Congreso de Hidalgo aprobó por unanimidad la iniciativa preferente que envió el mandatario estatal Julio Menchaca Salazar.
La ley en mención, busca procurar “la recuperación, mantenimiento, preservación y desarrollo del espacio público, cuya aplicación comprende las zonas urbanas, periurbanas y rurales, a partir de la identificación de los elementos técnicos, administrativos y socioeconómicos de los municipios del Estado”.
Para tal caso, entre los 89 artículos de la legislación establece entre sus puntos, el homologar el color de las fachadas y techumbres, así como la publicidad de los establecimientos mercantiles o similares, en zonas de valor histórico y turístico, con base en una paleta de colores que responda a la identidad local e histórica.
Se pretende, que las instalaciones de redes de servicios públicos y privados de fraccionamientos de nueva creación deberán ser subterráneos; proteger los edificios gubernamentales, áreas de equipamiento urbano y las áreas verdes de los espacios públicos.
Garantizar y promover los desplazamientos a pie o en medios de transporte no motorizados, especialmente en las zonas con marcada afluencia peatonal.
A su vez, se pretende evitar utilizar las azoteas como bodegas o almacenes, sólo se podrá colocar en azoteas las redes de instalaciones que son necesarias para la operación y servicio del inmueble, las cuales deben estar ocultas y no visibles desde la vía pública.
Además, en estos espacios las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia, promoverán la implementación de muros y azoteas verdes.
También se prohíbe que los talleres o negocios que presten un servicio de reparación, mantenimiento o venta, utilicen o invadan la vía pública; se prohíbe también el abandono de vehículos en la vía pública, así como chatarra o partes automotrices; así como depositar o abandonar en la vía pública, materiales de construcción, residuos sólidos urbanos o cualquier elemento que obstruya el libre tránsito peatonal y vehicular.
A las personas propietarias de terrenos baldíos ubicados dentro de las zonas urbanas, deberán bardearlos o delimitarlos, manteniéndolos libres de todo tipo de residuos sólidos o líquidos, particularmente, contaminantes o cualquier sustancia nociva al medio ambiente.
Entre los varios puntos, se establece que los puentes peatonales deberán de mantenerse libres de todo tipo de publicidad, propaganda, anuncios y todo objeto que penda del mismo, con la finalidad de evitar distractores para las personas conductoras, así como brindar seguridad a las personas usuarias.
En estos como en otros puntos de la ley, a quien las incumpla se establecen diversas medidas de sanción esto previa notificará al particular al cual se le concederá un plazo de 5 a 15 días hábiles para el cumplimiento de la determinación, dependiendo de la falta de que se trate.
Para tales casos se establece una multa que podrá ir de 20 a 1500 UMAS, de acuerdo a la gravedad de la disposición vulnerada y considerando las condiciones específicas del infractor.
O en su caso, el desmantelamiento, retiro o demolición en caso de omisión por parte de este, donde la autoridad podrá realizar los trabajos respectivos a costa del particular, y en su caso solicitará el uso de la fuerza pública para el cumplimiento del mismo.
Y por último, la cancelación o suspensión de permisos o licencias.
Se puntualiza que las personas servidoras públicas que no observen las disposiciones de la presente Ley serán sujetas a los procesos descritos en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo.