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PACHUCA, Hgo., 12 de marzo de 2020.- Diversos diputados del Congreso de Hidalgo presentaron la iniciativa con la cual se contemplan como tipos de delito el hostigamiento y acoso de carácter sexual con penas de tres y seis meses como mínimo hasta dos a tres años de prisión, de acuerdo al grado del ilícito.
A nombre de diputados de las fracciones del PES, PAN, PRI y Morena se subió al pleno dicha propuesta de ley que contempla la adición del capítulo V Bis sobre Hostigamiento y Acoso sexual dentro del Código penal del Estado de Hidalgo, el cual hasta el momento no se tenía previsto en la ley vigente en la entidad, del cual en caso de aprobarse, Hidalgo se sumaría a las 16 entidades que ya tienen previsto este tipo penal.
Para este nuevo capítulo se pretende la inclusión del artículo 189 Ter el cual refiere que “comete el delito de hostigamiento sexual el que, con fines sexuales o lascivos, para sí o para un tercero, asedie a una persona de cualquier sexo sin su consentimiento, utilizando la coacción o intimidación, valiéndose de su relación, bien sea, entre superior e inferior jerárquico, entre iguales o en cualquier circunstancia que los relacione en las áreas laboral, profesional, docente, doméstica o similar, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.
Para éste se establece una penalidad en prisión de tres meses hasta los 2 años, y una multa que irá de las 60 a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 5 mil 212 a 8 mil 688 pesos.
Mientras que en el artículo 189 Quater menciona que comete el delito de acoso sexual quien “con fines sexuales o lascivos, para sí o para un tercero, y sin que exista relación de algún tipo previsto en el artículo 189 Bis, asedie a una persona de cualquier sexo sin su consentimiento, de manera gestual, verbal o corporal, en lugares públicos, instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros o cualquier espacio en el que interactúen personas”.
Para dicho tipo delictivo se comprende de 6 meses a 3 años en prisión y una multa de 100 a 300 UMA’s, lo que asciende de 8 mil 688 a 26 mil 64 pesos.
Se apunta en este artículo que si el delito es cometido por personal que labore en instalaciones o vehículos de transporte público, la pena se aumentará en una mitad, es decir de 9 meses mínimo a 4 años y medio como máximo.
En un artículo más bajo el 189 Quinquies establece que la punibilidad prevista para los delitos contemplados en este capítulo, se duplicará en cuando la víctima sea menor de edad, pertenezca a alguna etnia indígena, congregación religiosa, sea persona en situación de vulnerabilidad, persona con discapacidad, o no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o cuando el agresor se aproveche de cualquier circunstancia de necesidad o que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima.
Así cuando se trate de servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social o cualquier dependencia del servicio público, y utilice los medios y las circunstancias que el cargo le proporcione para sí o para un tercero, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro, hasta por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.
Por último se expone el añadir un párrafo en el artículo 190 donde se menciona que cuando se trate de los delitos de hostigamiento o acoso sexual, la reparación del daño deberá contemplar las medidas de reparación integral que establece la Ley General de Víctimas, teniendo en cuenta las circunstancias y características del hecho victimizante.